Maristela Azuaga Fleitas, en el marco de la causa por un perjuicio patrimonial de G. 68.000 millones al Estado, ya que los fondos nunca llegaron a los productores, quienes confirmaron durante el juicio oral que no recibieron el dinero previsto.
La defensa solicitó la prisión domiciliaria en diciembre de 2025, lo que motivó la producción de informes médicos forenses, un estudio socioambiental del domicilio propuesto y el dictamen fiscal, ya incorporados al expediente.
Con todos los elementos reunidos, la jueza interina resolvió convocar la audiencia, que se realizará por medios telemáticos debido a que la interna se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Mujeres de Emboscada (COMPLE).
“Analizados estos autos y en atención a que se encuentran agregados los informes solicitados por este Juzgado; y de conformidad a lo dispuesto en al Art. 305 del CEP, tratándose de un incidente de prisión domiciliaria, corresponde señalar audiencia en una fecha y horario específico, a los efectos de la sustanciación del incidente planteado, dando cumplimiento a lo dispuesto por la norma; por lo que, existiendo, además, normas vigentes que permiten el uso de medios telemáticos, para el desarrollo de audiencias y teniendo en cuenta que, la citada condenada guarda reclusión en el Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada “COMPLE”; este juzgado es de la tesitura de que, es conveniente llevar a cabo la audiencia para la interna MARISTELA AZUAGA FLEITAS, a través de medios telemáticos, y de forma específica, mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, debiendo las partes intervinientes proporcionar el número respectivo para la realización de la misma, hasta un día antes de la fecha de audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se entenderá como incomparecencia injustificada.” señala la resolución
Antecedentes
Por Sentencia Definitiva N° 463 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencias de la Capital, se resolvió CONDENAR a MARISTELA AZUAGA FLEITAS, con Cédula de Identidad Civil Paraguaya N° 1.366.599, a la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS, siendo calificada la conducta de la misma, dentro de las disposiciones del Art. 192 inc. 1° y 2° (Lesión de Confianza) en concordancia con el Art. 29 inc. 1° y el Art. 187 inc. 1° y 3° (Estafa), en concordancia con el Art. 29 inc. 2° del Código Penal, ambos con el Art. 70 del mismo cuerpo legal. (fs. 3637/3680 Tomo XVIII). –
Por AyS N° 02 de fecha 03 de marzo de 2023, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital resolvió; CONFIRMAR la sentencia más arriba mencionada, a excepción de los numerales 8), 9) y 10), debiendo en estos puntos estarse a lo resuelto por el A.I. N° 01 del 06 de enero de 2023. Dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Capital; y A.I N° 22 del 23 de enero de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia de Feria de la Capital. (fs. 3868/3900 y fs. 3925/3935 Tomo XIX). –



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