Durante la lectura de la parte resolutiva, el presidente del Tribunal, Héctor Capurro, explicó que la decisión fue adoptada por unanimidad y sostuvo que, tras la valoración conjunta de las pruebas documentales, periciales y testimoniales producidas en juicio, quedó acreditado que el acusado creó y utilizó perfiles falsos en la red social Instagram entre agosto del año 2020 y septiembre del 2021 para amenazar a la denunciante con divulgar imágenes íntimas de contenido sexual.
Según la acusación sostenida por la fiscal Ruth Benítez, el abogado habría exigido a la víctima que respondiera sus mensajes y cumpliera determinadas condiciones, entre ellas renunciar a su puesto laboral en el estudio jurídico donde ambos trabajaban. La amenaza consistía en la difusión de fotografías íntimas que posteriormente fueron remitidas a familiares, conocidos e incluso a medios de comunicación.
El Tribunal señaló que la denunciante trabajaba en el estudio jurídico del acusado y que las imágenes fueron obtenidas luego de que la propia víctima transfiriera archivos desde su teléfono celular a una computadora utilizada en dicho lugar. Los magistrados indicaron que, independientemente de la titularidad del equipo informático, quedó probado que el acusado accedió a las fotografías y posteriormente las utilizó para ejercer presión y amenazas.
Uno de los elementos considerados relevantes por el colegiado fue el informe pericial que vinculó el número telefónico utilizado para acceder a la cuenta de Instagram desde la cual se enviaban los mensajes intimidatorios con el celular incautado al procesado durante el operativo realizado por el Departamento Antisecuestro de la Policía Nacional.
Según la sentencia, las evidencias técnicas y documentales permitieron corroborar que el dispositivo pertenecía al acusado y que desde allí se administraba la cuenta utilizada para las amenazas.
Los jueces también otorgaron plena credibilidad a los testimonios brindados por la denunciante, su hermana y una amiga cercana, quienes relataron la recepción de mensajes en los que se advertía que las imágenes serían divulgadas si la víctima no respondía o no accedía a determinadas exigencias. El Tribunal concluyó que las fotografías fueron efectivamente enviadas a terceros y difundidas en redes sociales, afectando gravemente la intimidad y la imagen de la mujer.
En el análisis jurídico, el colegiado sostuvo que la conducta atribuida a Diego Lansac Gómez encuadra en el hecho punible de coacción, previsto en el art. 120 del Código Penal, al haberse acreditado la existencia de amenazas dirigidas a obligar a la víctima a actuar contra su voluntad. Asimismo, consideró configurado el delito de lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, contemplado en el art. 144 del Código Penal, debido a la divulgación no consentida de contenido íntimo.
El presidente del Tribunal, Héctor Capurro, afirmó además que no existía “ninguna causal para excluir la reprochabilidad” de la conducta del acusado y señaló que no se observaron circunstancias previstas en los artículos 22 y 23 del Código Penal relacionadas con trastornos mentales o errores de comprensión que pudieran excluir su responsabilidad penal. Añadió que el acusado actuó “con pleno conocimiento de las normas infringidas”.
Respecto a la determinación de la pena, Capurro explicó que el Tribunal aplicó las disposiciones del art. 70 del Código Penal sobre concurso real de hechos punibles, así como el art. 65 referente a la medición de la sanción. Indicó que el marco penal aplicable iba de seis meses a cuatro años y medio de prisión, considerando que se acreditaron dos tipos penales.
El magistrado agregó que el colegiado evaluó circunstancias tanto favorables como desfavorables al acusado y concluyó que el grado de reproche era “relativamente mediano”. En consecuencia, resolvió imponer una pena privativa de libertad de tres años, inferior a los tres años y seis meses solicitados por el Ministerio Público.
Finalmente, el Tribunal dispuso mantener el arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme y estableció que las costas procesales sean impuestas al condenado. La lectura íntegra del fallo fue fijada para el próximo 28 de mayo, a las 12:45 horas.



COMENTARIOS