La defensa solicitado la aplicación de la salida procesal del Procedimiento Abreviado con la condena de dos años y la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el mismo plazo (dos años). A este planteamiento se ha allanado la representación fiscal a cargo de la agente Ruth Karina Benítez
Previamente, la fiscalía concluyó que el acusado Jorge Manuel Rios Guccione, en su carácter de Agente Policial, con cargo de Suboficial Mayor encargado del proceso y gestión de oficios judiciales y fiscales por medio del usuario precisamente “riosjm”, en fecha 17/07/2015 ha modificado órdenes en diversos hechos punibles atribuidos a Uberlino Roa “siendo datos falsos los obrantes en el sistema. Comprobando que es un hecho punible de carácter continuado, ya que había realizado anteriormente y se pudo detectar finalmente en el momento de la denuncia.”
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado refiere que la expectativa de pena por los hechos arriba mencionados, es hasta 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. En ese sentido, el Juzgado considera que corresponde la aplicación del procedimiento abreviado por la expectativa de pena del acusador público, por lo que se haya cumplido el requisito previsto en el inc. 1ro. del art. 420 de la Ley de forma.-
«En lo que hace al segundo y tercer requisito, se tiene en primer término, la aceptación del procesado y su Defensa Técnica en la Audiencia Preliminar, de donde el Juzgado ha consultado al procesado si deseaba prestar declaración en este acto conforme a las previsiones legales del art. 355 del C.P.P., como así también su aceptación respecto a la aplicación del instituto procesal propuesto por sus representantes convencionales, donde el procesado ha aceptado el hecho del que se le acusa, ha consentido la aplicación del procedimiento Abreviado, y la defensa técnica ha acreditado en debida forma, que este consentimiento ha sido prestado libre y voluntariamente, conforme se puede apreciar en el acta al momento de la sustanciación de la audiencia preliminar, diligencias realizadas de forma presencial.»
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, este Juzgado entiende que se hallan reunidos los requisitos que hacen viable la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa. –
Reglas de conducta y obligaciones
“A) RESIDIR en el domicilio denunciado en autos, no pudiendo cambiarlo sin autorización del Juzgado competente;
- B) PROHIBICIÓN de salida del país, sin autorización del Juzgado competente;
- C) COMPARECENCIA de forma trimestral del 01 al 10 de cada mes, ante el Juzgado de Ejecución donde radique la presente causa, a fin de firmar el libro de control correspondiente habilitado para tal efecto;
- D) DONAR, en concepto de reparación del daño social causado, del 01 al 10 de CADA MES y a partir de noviembre de 2025, la suma de QUINIENTOS MIL GUARANÍES (500.000 gs), POR EL PLAZO DE UN AÑO, a la FUNDACIÓN GUARDERÍA “ÑANDE ROGAMI” ubicado en Luque, con teléfono N° 021- 643-471 y 0994-356-406, con cuenta del Banco Continental N° 2946990008 a nombre de la Fundación Ñande Rogami, debiendo presentar constancia de todos los pagos realizados, de forma trimestral ante el Juzgado de Ejecución Penal donde recaiga la presente causa; debiendo todas las reglas de conducta ser cumplidas dentro del plazo de prueba, en caso contrario se revocarán las mismas y se ejecutará la condena.”. –
- El Observador



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