Las personas condenadas formaban parte del “núcleo de vendedores” de IAS-PY, una firma que operaba en Paraguay bajo el mando del argentino Diego Hernán Dirisio. La empresa importaba legalmente armas, pero luego las desviaba al mercado negro brasileño, en operaciones que incluían sobornos a militares paraguayos, lavado de dinero y borrado de números de serie para dificultar su rastreo.
Estas son las condenas:
Eliane Magali Marengo Subeldía
Condena: 22 años y 9 meses de prisión
Marengo fue identificada como una de las principales vendedoras de armas en la organización. Mantuvo comunicaciones directas con el líder del grupo, participó en la coordinación de envíos y tuvo conocimiento de los pagos de sobornos a militares paraguayos de la DIMABEL para facilitar registros falsos. También tuvo participación en la importación irregular de armas desde Croacia y Turquía.
María Mercedes Ocampos Centurión
Condena: 22 años y 6 meses de prisión
Considerada pieza clave del engranaje operativo, se encargaba de las ventas directas, recibía pagos en cuentas personales y participaba de maniobras para adulterar las armas (como la eliminación de números de serie y marcas). Además, era responsable de organizar la logística de entrega y tenía vínculos directos con compradores del PCC y Comando Vermelho.
Paulo César Fines Ventura
Condena: 7 años y 6 meses de prisión
Su rol incluía funciones como vendedor y gestor de sobornos. Fue señalado como intermediario entre Dirisio y agentes de la DIMABEL, a quienes entregaba dinero en efectivo para asegurar la liberación y el registro de armas.
Georgina Elizabeth Cosgaya Viñales
Condena: 6 años y 9 meses de prisión
Además de operar como vendedora, Cosgaya manejaba redes sociales vinculadas a la empresa fachada y mantenía contacto con la cúpula del grupo criminal. Fue señalada como una persona de confianza del líder y con tareas de vigilancia digital, incluso sobre investigadores.
Antecedentes
La investigación, iniciada por informes de la SENAD y con datos de la Policía Federal de Brasil, detectó una estructura criminal asentada en Paraguay dedicada al tráfico internacional de armas de fuego con destino a organizaciones criminales brasileñas como el Comando Vermelho y el PCC. El centro de operaciones era la empresa International Auto Supply S.A. (IAS), la cual importaba armas (principalmente de la firma croata HS Produkt) que luego eran desviadas ilegalmente a Brasil.
Los acusados cumplían roles clave dentro de la organización: como importadores, vendedores, gestores ante la DIMABEL, o como nexos con compradores prestanombres. Las armas eran borradas de sus números de serie antes de ser traficadas, y hubo pagos y dádivas a funcionarios públicos para facilitar trámites ilegales.
El 9 de diciembre del 2024, en Paraguay fueron acusados en el marco de esta causa:
Paulo Cesar Fines Ventura, acusado por lo tipificado en el Art. 99 de la Ley N° 4036/2010 (hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego), en calidad de autor, así también por asociación criminal (Art. 239 inciso 1 numeral 2 del CPP), en calidad de autor; alteración de datos relevantes para la prueba (Art. 248 inciso 1) y denuncia falsa (Art. 289 inciso 3 -simular pruebas-), en calidad de instigador.
Rodolfo Rodrigo Samaniego Lezcano, acusado por el artículo 99 de la Ley N° 4036/2010, (hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego) en calidad de autor; por asociación criminal (artículo 239 inciso 1 numeral 4) en calidad de autor.
Victorino Gómez Paredes acusado por el artículo 99, de la Ley N° 4036/2010 (hechos punibles conexos a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego); y asociación criminal en calidad de autor.
Gral. (S.R.) Jorge Antonio Orue Roa general de división aeronáutica en situación de retiro, acusado por tráfico de influencias (Art. 7 numeral 1 Ley N° 2523/2015), en calidad de autor.
Cnel. Bienvenido Santiago Fretes González Coronel DCEM de las FF.AA, con grado de instrucción académica terciaria -doctor en Desarrollo y Defensa Nacional-, acusado por cohecho pasivo (Art. 300 inciso 1 CP) y asociación criminal (Art. 239 inciso 1 numeral 4 del CP), ambos en calidad de autor.
Gral. (S.R.) Arturo Javier González Ocampo acusado por tráfico de influencias (Art. 7 numeral 1 Ley N° 2523/2015), en calidad de autor y asociación criminal (Art. 239 inciso 1 numeral 4 del CP), ambos en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
El Observador



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