El mismo generó un perjuicio de Gs. 247.348.772 al no cumplir con las condiciones específicas estipuladas en los contratos y, en algunos de los casos, ni siquiera se realizaron las obras.
Cañete fue procesado en la misma causa que el exintendente de dicha localidad, Gustavo Rodríguez. Entre las condiciones impuestas para que sea beneficiado con la suspensión de la ejecución de su condena, se estableció que debe pagar a la municipalidad la suma de Gs. 247.348.772 en 36 cuotas de Gs. 6.870.799 en forma mensual. Esto a los efectos de que el dinero sea reinvertido en la educación con control del Ministerio de Educación y Ciencias.
Según la acusación del Ministerio Público, presentada por la agente Elena Fiore Franco y ratificada por la fiscal adjunta Soledad Machuca Vidal, Cañete fue beneficiado con siete contratos municipales entre los años 2020 y 2021, financiados con recursos del FONACIDE, para la construcción y refacción de aulas, sanitarios y bibliotecas en diversas instituciones educativas públicas de San Pedro del Ycuamandyyú.
Las pericias realizadas por la arquitecta María José Aguirre detectaron graves irregularidades en las obras, entre ellas ítems no ejecutados, especificaciones técnicas incumplidas y, en algunos casos, trabajos inexistentes. Pese a ello, los pagos fueron realizados en su totalidad por la Municipalidad bajo la autorización del intendente Rodríguez Leguizamón, el director de Administración y Finanzas Vicente Darío Báez y la tesorera Gissell Nohemí Irala Cáceres.
Durante la audiencia preliminar, Cañete, asistido por su abogado defensor Hugo Javier Florentín González, reconoció haber percibido pagos por trabajos incompletos o no realizados, manifestando su voluntad de reparar el daño causado y colaborar con la justicia. El juez de la causa explicó detalladamente las consecuencias del procedimiento abreviado y la suspensión a prueba, señalando que la pena impuesta no implicará ingreso a prisión si el condenado cumple estrictamente con las obligaciones impuestas.
Como reglas de conducta, el condenado deberá seguir ciertas normas establecidas por el juzgado, como no cambiar de domicilio ni número telefónico sin autorización judicial; comparecer trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución Penal, cumplir con las citaciones judiciales y efectuar el pago mensual de la reparación social durante el periodo de prueba.
El expediente judicial se originó en el marco de una investigación sobre millonarias irregularidades en la administración municipal del intendente Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón, quien adjudicó contratos directos por más de Gs. 750 millones a la firma de Cañete. La causa se encuentra caratulada como “Gustavo Adolfo Rodríguez Leguizamón y otros s/ Lesión de Confianza (Ley N° 6379)”.
Aunque el empresario fue el primero en admitir responsabilidad penal, la investigación sigue su curso en relación con los demás funcionarios municipales intervinientes en las adjudicaciones, quienes habrían autorizado pagos sin respaldo técnico ni cumplimiento contractual. El Juzgado destacó en su resolución que el procedimiento abreviado tiene como fin “acelerar los procesos y garantizar la reparación del daño social”, especialmente en casos donde el imputado asume su culpa y ofrece una compensación real.



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