El fallo recurrido fue dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por María Luz Martínez e integrado por Dina Marchuk y Federico Rojas. Franco fue declarado autor de la conducta prevista en el artículo 44, tercera alternativa “beneficie económicamente”, de la Ley N.º 1340/88 y su modificatoria.
El abogado Ángel Erico Ramírez cuestionó la extracción de datos de teléfonos celulares incautados durante la investigación, alegando que se realizó sin autorización judicial. También objetó la incorporación de copias simples, documentos escaneados y publicaciones periodísticas.
La defensa alegó además una supuesta fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, violación de la presunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba. También cuestionó la pena de ocho años y planteó una supuesta incongruencia entre la indagatoria, imputación, acusación, auto de apertura a juicio y sentencia.
El agente fiscal Luis Piñanez contestó los agravios y sostuvo la validez del fallo. Señaló que existió trazabilidad de los dispositivos y que las documentales cuestionadas habían sido admitidas en la etapa intermedia y producidas durante el juicio. La Fiscalía sostuvo además que fueron valorados testimonios, documentos, el informe técnico, operaciones financieras realizadas mediante terceras personas, depósitos y adquisición de vehículos.
Al resolver, los camaristas señalaron que los teléfonos fueron incautados durante una requisa y que ninguna persona se presentó como propietaria de uno de los aparatos cuestionados ni solicitó su devolución. Según la Alzada, recién con la extracción de datos se determinó que uno de ellos era utilizado por Franco para comunicarse con terceras personas.
El Tribunal consideró que la diligencia realizada por el Ministerio Público se encontraba comprendida en el artículo 316 del Código Procesal Penal. También tuvo en cuenta la declaración del suboficial inspector Carlos Javier Orué Alcaraz, quien explicó el procedimiento de extracción de datos.
Respecto de las documentales cuestionadas, la Alzada señaló que parte había sido remitida desde otra causa por la entonces fiscal Alicia Sapriza, vinculada a las actuaciones realizadas durante la requisa en Tacumbú.
La causa se inició bajo la sospecha de lavado de activos, pero Franco finalmente fue condenado por el artículo 44 de la Ley N.º 1340/88. La resolución señala que durante el juicio fue advertido sobre la posibilidad de aplicar esta calificación jurídica y se le ofreció tiempo para preparar su defensa y ampliar su declaración.
La Alzada, integrada por Gustavo Amarilla Arnica, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, confirmó la sentencia al considerar acreditado que Franco obtuvo beneficios económicos provenientes de la comercialización de estupefacientes desde su lugar de reclusión.
El fallo también mantiene el comiso de G. 176.821.000, USD 10.050 y otros G. 11.600.000, depositados en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Antecedentes
La causa se remonta a una requisa realizada el 10 de octubre de 2020 en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, ante informaciones sobre presuntos planes de fuga. El procedimiento contó con el acompañamiento de la entonces ministra de Justicia Cecilia Pérez.
En ese momento, Jaime Franco cumplía una condena por tráfico de drogas. En su celda fueron incautados teléfonos celulares y dinero en efectivo en distintas monedas. Estos hallazgos dieron origen a la investigación por supuesto lavado de activos y, posteriormente, la extracción de datos de los dispositivos permitió acceder a conversaciones que fueron utilizadas como pruebas durante el juicio.



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