El letrado manifestó no tener confianza en que la fiscal (sin especificar cuál de ellas) “pueda realizar un investigación seria y real de los hechos misma fue denunciada en el Jurado de Enjuiciamientos de Magistrados y que a la fecha posee sanciones”, entre otras cuestiones.
En su contestación, la fiscala Ávila respondió que “a partir de su intervención impulsó la investigación de manera diligente y prudente actos investigativos esenciales y necesarios para verificar si los hechos presuntamente punibles revisten o no relevancia penal en el sentido de acreditarse la existencia o no de elementos de convicción orientados hacia dos puntos: la existencia del hecho punible denunciado y la sospecha de las personas responsables de su comisión”.
En tanto, la fiscal Lourdes Bobadilla, refirió que fue designada solamente a fin de intervenir en los allanamientos realizados en la presente causa, por tanto sostiene que no existe causal alguna y que en caso de existir y no haberse especificado por parte del recurrente, ella debe tratarse de una situación fáctica específica y fundada, que compruebe y comprometa gravemente la objetividad del agente fiscal al momento de tomar una determinación que no se encuentre prevista en forma taxativa en el literal a o b del artículo 57 del CPP, en consecuencia debería ser rechazado el planteamiento, por no ajustarse a derecho.
“En cuanto al cuestionamiento del recurrente en contra de la agente fiscal Lourdes Bobadilla, mal podría sostenerse la supuesta desconfianza por su falta de objetividad, considerando que tuvo intervención en la causa en carácter de coadyuvante al solo efecto de participar en los procedimientos de allanamientos, no así en el curso de la toda la investigación, como tampoco en la decisiones procesales tomadas referente a la causa, por tanto el planteamiento en contra de la misma es considerado improcedente por no estar comprendida en las causales de la norma establecida para el efecto”, expuso la Adjunta en su análisis.
Añadió que no existe fundamento alguno que avale la pretensión del recusante y amerite la separación de la agente fiscal titular, como tampoco de la agente fiscal que fue designada como coadyuvante al solo efecto de los allanamientos, “es decir no ha sido debidamente probado la supuesta falta de objetividad de ambas, por lo que corresponde el rechazo de la recusación planteada al no configurarse ninguna de las causales previstas en el artículo 57 del Código Procesal Penal, confirmando a ambas agentes en la causa.
Las fiscalas iniciaron la investigación en torno al presunto esquema de estafa montado desde la playa de autos Mathías Automotores, que contaría con la complicidad del Juzgado de Paz de Benjamín Aceval, a cargo del juez Roberto Ferreira, quien podría ser imputado en esta causa por el hecho punible de prevaricato.



COMENTARIOS