Urquhart, bajo la representación del abogado César Adrián Cáceres, argumentó que la Juez Sánchez había incurrido en arbitrariedades y violaciones a sus derechos constitucionales durante el proceso penal. En su alegato, el procesado expresó desconfianza en la imparcialidad de la magistrada, afirmando que esta había favorecido al Ministerio Público y que no había considerado adecuadamente los planteamientos de su defensa.

El recurrente alegó que la magistrada había incumplido con los artículos 42 y 282 del Código Procesal Penal, al no permitir el acceso a evidencias que, según él, eran cruciales para su defensa. Además, Urquhart insinuó que existía una relación de condescendencia entre la Juez y el Fiscal, lo que, a su juicio, comprometía la independencia del proceso.

En su informe, la Juez Lici Sánchez rechazó categóricamente las acusaciones argumentando que las críticas del procesado no constituían motivos válidos para su separación. La magistrada destacó que sus actuaciones se ajustaban a las facultades que le confiere la ley y que las alegaciones de Urquhart carecían de sustento fáctico y jurídico.

Por su parte, la Cámara concluyó que los argumentos presentados por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Código Procesal Penal. En consecuencia, se decidió rechazar la recusación y se ordenó la continuación del proceso penal bajo la dirección de la Jueza Sánchez. Este fallo resalta la importancia de la independencia judicial y la necesidad de que las partes en un proceso penal presenten fundamentos sólidos al solicitar la recusación de un juez.