La resolución del Tribunal de Alzada se centró en el análisis de los agravios planteados por la defensa, que cuestionaban tanto la valoración probatoria como la aplicación de la normativa penal. Sin embargo, los camaristas concluyeron que el fallo recurrido respetó las formas legales requeridas para el dictamiento de una sentencia válida.
Al abordar el fondo del caso, el camarista Paublino Escobar recordó que el Tribunal de Sentencia había declarado probado que Galeano incurrió en hechos vinculados al lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, en calidad de autor. En consecuencia, fue condenado a 13 años de prisión, manteniéndose además las medidas cautelares previamente impuestas, quedando la ejecución de la pena a cargo del juzgado correspondiente una vez firme la resolución.
Uno de los principales agravios de la defensa se centró en la supuesta errónea valoración de las pruebas. Los abogados del condenado argumentaron que no existían elementos directos que acreditaran que Galeano tenía conocimiento del origen ilícito del dinero recibido en la venta de un inmueble ubicado en el complejo Aqua Village. Sostuvieron que se trató de una operación comercial lícita y que no existía obligación legal de verificar el origen de los fondos del comprador.
Sin embargo, el camarista Escobar rechazó este planteamiento al considerar que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente un conjunto amplio de pruebas producidas durante el juicio. Según el voto, quedó acreditado que Galeano recibió aproximadamente un millón de dólares en una operación en la que intervino un presunto testaferro de la organización liderada por Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”. A criterio del Tribunal, existían elementos suficientes para concluir que el condenado tenía conocimiento del origen ilícito de esos fondos.
El fallo también analizó el agravio relativo a la supuesta falta de configuración del delito de asociación criminal en su modalidad de apoyo logístico. La defensa alegó que apenas se probó un vuelo en la aeronave propiedad de Galeano y que ello no podía constituir una estructura logística. No obstante, el Tribunal de Apelación sostuvo que la prueba documental y testimonial acreditó múltiples vuelos realizados entre noviembre y diciembre de 2020, en los que la aeronave fue utilizada por integrantes de la organización criminal.
En ese sentido, la Cámara explicó que el tipo penal de asociación criminal no exige una reiteración extensa de conductas ni un resultado concreto, sino que basta con facilitar medios que contribuyan al funcionamiento de la organización. El Tribunal consideró que Galeano proporcionó apoyo logístico al permitir el uso de su aeronave en un contexto en el que la estructura criminal había perdido otros medios de transporte aéreo tras incautaciones estatales.
En ese sentido, la Alzada sostiene que no se verificaron errores, omisiones ni vicios que puedan afectar la validez de la decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia, descartando así los argumentos presentados para revertir la condena. Asimismo, el Tribunal de Apelación consideró que las pruebas incorporadas durante el juicio oral fueron analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, permitiendo sostener con suficiente grado de certeza la responsabilidad penal del condenado.
De acuerdo con el fallo, la conducta atribuida a Galeano se encuadra dentro de los hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal, en el contexto de operaciones vinculadas al narcotráfico, lo que justificó la imposición de una pena significativa.
Los camaristas también destacaron que el Tribunal de Sentencia cumplió con el deber de fundamentación, explicando de manera clara y coherente las razones por las cuales se tuvo por acreditada la participación del acusado en los hechos investigados. En cuanto a la pena impuesta, el Tribunal de Alzada entendió que la misma resulta proporcional a la gravedad de los hechos y a las circunstancias del caso, no encontrando motivos para su modificación o reducción.
La confirmación de la condena implica que se mantiene vigente la sanción de 13 años de prisión, salvo que la defensa recurra a instancias superiores, como la Corte Suprema de Justicia. Cabe recordar que el caso generó amplia repercusión debido a la condición de legislador del condenado, así como por la naturaleza de los hechos investigados, vinculados a estructuras del crimen organizado.



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