La resolución ratifica la S.D. N° 374, dictada en fecha 08 de agosto del año 2025 por un Tribunal de Sentencia, al concluir que no se verifican vicios procesales ni errores en la valoración de las pruebas que justifiquen modificar el fallo. En consecuencia, el condenado deberá cumplir la pena en la Penitenciaría Nacional de Emboscada.
De acuerdo con los antecedentes del caso, los hechos se desarrollaron en un contexto de convivencia familiar en Asunción y se habrían extendido de manera sistemática durante varios años. La víctima, hijastra del condenado, tenía 14 años al momento de la denuncia, aunque los episodios de violencia física, psicológica y abuso sexual se remontan, según la acusación probada en juicio, a cuando tenía entre 9 y 11 años de edad.
La sentencia describe conductas reiteradas de agresión física y verbal, que incluyeron insultos constantes, golpes y episodios de violencia que ocasionaron lesiones, como la fractura de un dedo. Asimismo, se acreditaron actos de connotación sexual realizados de forma periódica, consistentes en tocamientos indebidos e intentos de abuso en distintas circunstancias dentro del domicilio familiar.
El caso fue inicialmente comunicado al Ministerio Público a través del sistema 147 “Fonoayuda” del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, lo que dio inicio a la investigación penal.
En su recurso de apelación especial, la defensa pública cuestionó la valoración de las pruebas por parte del tribunal de primera instancia, alegando supuestas contradicciones en los testimonios, falta de fundamentación en la sentencia y errores en la aplicación de los criterios para la determinación de la pena. Además, sostuvo que existió una indebida doble valoración de circunstancias agravantes.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación consideró que estos planteamientos no lograron demostrar violaciones concretas a las reglas de la sana crítica ni inconsistencias que afecten la validez del fallo. Señaló que la defensa se limitó a cuestionar la credibilidad de los testigos y a solicitar una revalorización de las pruebas, lo cual no corresponde en esta instancia.
Respecto a la imposición de la pena, los camaristas concluyeron que el tribunal de sentencia aplicó correctamente los criterios previstos en el Código Penal, valorando de manera fundada las circunstancias agravantes y atenuantes. Entre los aspectos considerados se encuentran la reiteración de los hechos, la situación de vulnerabilidad de la víctima y el incumplimiento del deber de protección derivado del vínculo familiar.
Asimismo, se destacó que la determinación de la sanción constituye una de las tareas más complejas del juzgador, la cual debe sustentarse en parámetros de lógica, experiencia y razonabilidad, conforme al sistema de la sana crítica. Por todo ello, la Alzada resolvió confirmar íntegramente la condena y disponer que las costas de la instancia sean soportadas en el orden causado.



COMENTARIOS