El juicio se centró en una reestructuración crediticia gestionada por Oleñik en representación de Annuaki SA. Las defensas cuestionaron la prueba del engaño, el perjuicio patrimonial y la participación de los acusados. También sostuvieron que no hubo entrega de dinero nuevo y que la condena no explicó suficientemente por qué el incumplimiento constituía una estafa.

La Alzada concluyó que la financiera aceptó modificar las obligaciones anteriores bajo la creencia de contar con garantías ejecutables, cuando los tres cheques presentados carecían de la segunda firma exigida para su cobro.

El fallo fue dictado por los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón. Arias emitió el primer voto; Escobar agregó fundamentos para responder a los agravios y Torres acompañó ambas opiniones.

El abogado Jorge Prieto Morínigo, defensor de Oleñik, sostuvo que no se realizó una pericia caligráfica sobre la solicitud de reestructuración. Señaló que la pericia practicada sobre los endosos de los cheques acreditaba las firmas de su defendido, pero no demostraba cuándo ni con qué finalidad entregó esos documentos.

Escobar respondió que la acreditación de los hechos no dependía exclusivamente de una pericia. Citó la valoración conjunta de documentos y testimonios, entre ellos el de Francisco Díaz, quien reconoció el formulario de la operación, y el de Luis Ortega, presidente de FIC SAECA, quien confirmó que los cheques fueron entregados como refuerzo de garantía del pagaré principal.

Otro argumento fue que los desembolsos originales se realizaron entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, antes del supuesto engaño del 24 de abril de 2020. La defensa sostuvo que una declaración posterior no podía haber provocado una entrega de dinero anterior.

Escobar distinguió esos créditos de la reestructuración. Recordó que el Tribunal de Sentencia reconoció que “no se puede afirmar que la financiera FIC SAECA desembolsó nuevo dinero”, pero consideró que existió una disposición patrimonial al cancelar 16 operaciones y sustituirlas por una nueva, respaldada por garantías presentadas como válidas.

La defensa de Varela, ejercida por Ricardo Raúl Estigarribia Chávez, presentó 18 agravios, donde cuestionó, entre otros aspectos, que se hubiera probado su conocimiento sobre el destino de los cheques y denunció una atribución de responsabilidad basada en su posición dentro de la empresa.

Escobar sostuvo que la condena se apoyó en una conducta concreta, firmar los documentos sin la segunda firma obligatoria y entregarlos para su utilización como garantía. Tuvo en cuenta que Varela era presidente de Agroforestal Las Quebradas SA y titular del 99,9 % de sus acciones, además de las otras pruebas que, según el fallo, acreditaron su conocimiento del régimen de firma conjunta.

El camarista añadió que no era necesario demostrar que Varela hubiera recibido personalmente dinero, pues su actuación permitió obtener la reestructuración para Annuaki SA.

También rechazó que los controles internos de la financiera excluyeran el engaño, aeñaló que el defecto fue descubierto cuando se intentaron ejecutar las garantías. Respecto de la venta de la cartera por el 60 % de su valor, invocada para cuestionar el perjuicio, sostuvo que el Tribunal había examinado ese argumento y lo descartó al considerar que la operación se realizó para depurar la morosidad.

Oleñik cuestionó además la aplicación del artículo 16 del Código Penal, referido a la actuación en representación de otro. Su defensa sostuvo que esa disposición no figuraba en la acusación ni en el auto de apertura a juicio y que correspondía una advertencia previa del tribunal.

Escobar respondió que el hecho continuó calificado como estafa y que la acusación ya describía a Oleñik actuando como presidente de Annuaki SA. Consideró que la aplicación de esa norma no introdujo hechos distintos ni modificó el marco penal, y que no se acreditó una afectación concreta al derecho de defensa.

También descartó que las referencias a la relación laboral entre Oleñik y Varela a través de Pasfin SAECA justificaran anular la condena. Las calificó como un dato complementario cuya exclusión no alteraba los fundamentos centrales del fallo.

El fallo original absolvió a César David Fernández Amarilla, director titular de Agroforestal Las Quebradas SA, y levantó sus medidas cautelares. Escobar destacó que, aunque su firma era necesaria para los cheques, no se acreditó un acuerdo ni una conducta personal dolosa que permitiera condenarlo.

Antecedentes

La condena fue dictada el 11 de mayo de 2026 por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, presidido por Elsa María García Hulskamp e integrado por Adriana María Planás Bajac y Ubaldo Matías Garcete Piris.

Según los hechos probados, el 24 de abril de 2020 Oleñik solicitó a FIC SAECA la reestructuración de deudas de Annuaki SA por G. 1.261.599.249, dentro de los mecanismos de alivio financiero aplicados durante la pandemia.

Como respaldo se presentaron tres cheques de Agroforestal Las Quebradas SA, librados contra el Banco Río, por G. 100 millones cada uno. Los documentos tenían únicamente la firma de Varela, pese a que el estatuto exigía también la de Fernández.

Leticia Abad, gerente jurídica de la financiera, declaró que detectó esa irregularidad al revisar las garantías tras el incumplimiento. Los cheques fueron depositados el 5 de mayo de 2021 y rechazados. Una nota del Banco Río informó como motivo principal “firma deficiente” y, como motivo secundario, “cuenta cancelada”.

Según la sentencia, ninguna de las cuotas de la reestructuración fue pagada.