La ministra Carolina Llanes, preopinante, votó por declarar inadmisible la presentación, por infundada, alegando que el condenado, bajo patrocinio de abogado, invocó como motivo el Art. 478, inc. 3, CPP3 pero carece de argumentación clara, coherente y completa que realizar un análisis crítico de la resolución impugnada.
“Parece que la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente debido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia. Estas circunstancias, por sí solas, no justifican el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, estos agravios deben ser rechazados por ser infundados”, aseveró.
A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó su adhesión al voto, al igual que el ministro Manuel Ramírez Candia.
El exjefe comunal fue condenado debido a que quedó probado que durante su administración en el año 2013 se usaron fondos del FONACIDE para el pago de obras que no se ejecutaron. El Tribunal de Sentencia resaltó que no se presentó documentación que respalde todas las erogaciones.
Según las pruebas presentadas, una cantidad de dinero destinada por el Estado a través del citado rubro para la refacción y construcción de escuelas, nunca fue utilizada para estas; en su lugar, los fondos fueron desviados.



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