Según el escrito presentado por la defensa, la S.D. N° 72 dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Adriana Planás, Elsa García y Matías Garcete carece de legitimidad debido a que el tribunal era incompetente, violando así el principio del juez natural. La defensa también mencionó la supuesta prescripción de la causa debido a que el hecho acusado ocurrió entre el año 2010 y el año 2014.

La Cámara resaltó en su resolución que, teniendo en cuenta que la víctima del hecho es el Estado mismo, la tramitación de la causa corresponde al Tribunal Especializado en Delitos Económicos, por lo que no se ha violado ninguna garantía procesal. Además, dejaron en claro que la prescripción por el doble del plazo recién se daría en fecha 01 de noviembre del año 2027.

El Tribunal de Apelaciones Multifuero de Boquerón estuvo integrado por los camaristas Carlos Miranda Ruiz Díaz, Shirley Romero Villalba y César Macoritto.

Recordemos que el exjefe comunal fue condenado debido a que quedó probado que durante su administración en el año 2013 se usaron fondos del FONACIDE para el pago de obras que no se ejecutaron. Además, los miembros del Tribunal de Sentencia resaltaron que no se presentó documentación que respalde todas las erogaciones. También resaltan que se violó normativas de la ley de Contrataciones Públicas y del FONACIDE.

Según las pruebas presentadas, una cantidad significativa de dinero destinada por el Estado a través del rubro FONACIDE para la refacción y construcción de escuelas, nunca fue utilizada para estas multas. En su lugar, los fondos, que suman aproximadamente Gs. 1.054 millones, fueron desviados, generando un grave perjuicio patrimonial para el municipio de Mariscal Estigarribia, Chaco paraguayo.