El abogado César Lesme, dijo que la municipalidad va a accionar penalmente en contra de los abogados 360, Néstor Echeverria y Ricardo Villalba, que destruyeron el asfalto sobre la calle Cerro León de forma proposital prendiendo fuego a muñecos alusivos a autoridades municipales.
Vamos a pedir que la Fiscalía los impute por los delitos de daños a cosas de interés común e intervención peligrosa en el tránsito terrestre, finalizó Lesme.
Lo que dice el art 266 del Código Penal Paraguayo
Según el Código Penal, la destrucción de las señales es un delito. El Art. 216 hace referencia a las intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre y expresa en el inciso 1 que "aquel que destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito; y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa".
Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre
1º El que:
1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;
2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dicha instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3º.



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