Según la Cámara integrada por Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, la resolución recurrida por medio de la reposición con apelación en subsidio, no se trata de un proveído ni mucho menos se trata de un Auto Interlocutorio que resuelva un Incidente de mero trámite de procedimiento.

Tal es así que la postura unánime señala “una incorrecta interposición de los recursos tal cual lo prevé el art. 449 del C.P.P., quien determina las reglas generales de los recursos, de donde hay que advertir que la discusión y los agravios contra medidas cautelares decretadas en autos, son los permitidos a través del Recurso de Apelación y no el de Reposición, siendo correcta la afirmación del Juez interviniente al No Hacer lugar a la Reposición a él planteada”.

“Al haber éste utilizado un mecanismo procesal no previsto en la ley para impugnar un Auto Interlocutorio, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto”, puntualizan los camaristas.

Antecedentes

El fiscal Silvio Corbeta imputó a Wilfrido Cáceres, exdirector de Gabinete del intendente de Asunción, Oscar “Nenecho” Rodríguez , por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. También a su esposa, Ruth Jazmín Da Silva y a Camila Monserrat Ramírez.

En su imputación, el fiscal refiere que en el tiempo comprendido entre los años 2018 a 2023, Cáceres habría sido funcionario de la Municipalidad de Asunción y se desempeñó como: asesor profesional contratado por la Junta Municipal de Asunción; director general de Gabinete y director general de Administración y Finanzas, lo cual de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal le otorga facultades administrativas sobre el patrimonio municipal.

En ese sentido, Cáceres, casado con Ruth Jazmín Da Silva Almirón, presentó tres declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría y según concluyó el órgano contralor “existe una inconsistencia patrimonial entre lo declarado y los datos obtenidos por la auditoría.