La defensa había recurrido el A.I. N° 1221, dictado el 20 de diciembre del año 2024 por el juez penal de garantías José Agustín Delmás, que dispuso la apertura del juicio oral y público contra la acusada. No obstante, el Tribunal de Alzada determinó que dicho auto es irrecurrible, conforme lo establece el art. 461 del Código Procesal Penal (CPP).

Además, se señaló que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la notificación de la resolución data de fecha 20 de diciembre del año 2024, mientras que la apelación recién fue ingresada en fecha 03 de febrero del corriente año, excediendo ampliamente el plazo de cinco días hábiles fijado por la ley.

En consecuencia, los magistrados resolvieron mantener firme la apertura de juicio oral y público, en el que la agente fiscal Ruth Benítez sostendrá la acusación contra Romero, mientras que la defensa correrá a cargo de los abogados José Alberto Marcet Testa y César Pujol. Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia competente, donde se definirá la responsabilidad penal de la acusada.