El Tribunal de Sentencia por SD N° 498 de fecha 28 de noviembre de 2024, condenó a Servín Palacios por la comisión, en carácter de autor, del hecho punible de Art. 246 Inc. 1 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 Inc. 1° del Código Penal a la pena privativa de libertad de 4 años, fallo que fue apelado por la defensa.
El Dr. Paulino Escobar, preopinante, expuso que el Tribunal de Sentencia ha desarrollado y fundamentado con suficiencia su decisión de condenar a Miguel Ángel Servín Palacios a la pena privativa de libertad de cuatro años y agregó que el colegiado ha actuado con criterio lógico, conforme a la elaboración de una hipótesis, una antítesis, llegando a la conclusión final en razón del grado de reprochabilidad de la conducta del acusado, mediante una operación racional, sin descuidar el contenido ontológico del catálogo establecido en el Art. 65 del digesto de fondo.
“No surgiendo elementos que ameriten la nulidad del proceso, corresponde confirmar la S.D. N.° 498 del 28 de noviembre de 2024 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zarate Pastor (presidente), Héctor Luis Capurro Radice y Yolanda Portillo (miembros titulares), en todas sus partes”, concluyó.
Respecto al otro agravio invocado por la defensa, de inobservancia de un precepto legal, específicamente lo dispuesto en el Artículo 5 del Código Procesal Penal, referente a la duda, debido a que “no hubo pericia de las firmas obrante en tales documentaciones”, expuso que le está vedado al Tribunal de Alzada revalorar las pruebas que que ya han sido objeto de producción y debate en el juicio oral. “En el juicio oral y público, a través de la oralidad, el debate público y la inmediación, las partes tienen ocasión de ejercer el contradictorio, a través del cual la evidencia que sobrepasa dicho tamiz es la que resurgirá con fuerza y en ella el tribunal, podrá basar su decisión”, explicó.
A su postura se adhirieron los camaristas Delio Vera Navarro y Jesús María Riera, quedando confirmada la sentencia.
En juicio quedó probado que el 21 de diciembre de 2017, ante la Corte Suprema de Justicia, el presunto narco Servín Palacios, mediante la presentación y uso de título de grado y certificado de estudio de la carrera de Derecho, que no provino de la Universidad de San Lorenzo, logró su matriculación como abogado, es decir, el citado no fue alumno ni egresado de dicha casa de estudios, ni cursó tal carrera en institución alguna que posibilite su matriculación como auxiliar de justicia en el ejercicio de la profesión de abogado.
El Observador



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