La resolución, dictada el 10 de octubre de 2025 por el juez Osmar Legal, la cual mantenía la prisión preventiva de la procesada, fue apelada por la abogada Gloria Zunilda Duarte Montiel, defensora de Kunrath, quien solicitó la suspensión de la medida cautelar y su sustitución por el arresto domiciliario con tobillera electrónica, conforme a lo establecido en el art.245 del Código Procesal Penal (CPP).

La defensa argumentó que su representada reúne condiciones suficientes de arraigo, carece de antecedentes penales y ofreció cauciones reales significativas, incluyendo una fianza en efectivo de un millón de dólares americanos y un inmueble en el distrito de Pedro Juan Caballero, valuado en más de Gs. 2.000 millones. Asimismo, señaló que el juzgado de garantías no analizó los presupuestos exigidos por la ley para aplicar medidas menos gravosas, lo que, a su criterio, configuraría un defecto de motivación y un vicio de nulidad en la resolución apelada.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación, tras analizar los agravios presentados, resolvió que los fundamentos de la defensa no desvirtúan los presupuestos del art. 242 del CPP, que establece los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva. Según los jueces de alzada, la medida restrictiva sigue siendo indispensable para garantizar la presencia de la acusada en el proceso, ante la existencia razonable de peligro de fuga y posible obstrucción a la investigación.

La Alazada destacó que la prisión preventiva fue impuesta el 13 de diciembre del año 2024 y que, a la fecha, no se ha superado el tiempo mínimo de pena previsto por los delitos imputados, cuya sanción mínima es de cinco años de privación de libertad conforme a la Ley N.º 1340/88. En ese contexto, los camaristas consideraron que la medida no constituye una pena anticipada, sino una medida cautelar legítima y proporcional a la gravedad de los hechos atribuidos, vinculados al crimen organizado.

En su resolución final, el Tribunal resolvió admitir el recurso de apelación por haberse presentado en tiempo y forma, pero confirmar íntegramente el A.I. Nº 358, ratificando la prisión preventiva de Ángela Kunrath. Con ello, la causa continúa su trámite en sede penal mientras la procesada permanece privada de su libertad a disposición del Juzgado Especializado.