El defensor público Abg. Hilarión Amarilla alegó que no quedó demostrada la autoría de su defendido, al considerar que no existen pruebas que determinen el lugar, el modo ni el tiempo en el que habría ocurrido el feminicidio, menos aún el objeto utilizado para realizar algún golpe contundente a la víctima. “En pocas palabras no hay ningún solo elemento probatorio directo, que pueda conducir a la certeza de que la víctima haya perdido la vida como consecuencia de alguna conducta dolosa desplegada por mi defendido”, refirió. 

Precisó que el informe médico reveló múltiples lesiones en el cuerpo de la víctima que son son compatibles con una caída de motocicleta, “pues la distribución de tales golpes por todo el cuerpo y la ausencia de determinación de algún material u objeto que pudiera ocasionar tales rastros se compadece de la posibilidad cierta de la dicha caída de motocicleta”.

Sostuvo que si bien es cierto la especialista que practicó la autopsia opinó opinado que las lesiones parecieran no ser de una caída de motocicleta, porque habitualmente las caídas de ese tipo tienen las características de arrastre, “sin embargo, una caída de motocicleta no siempre puede ser de arrastre, es decir no siempre puede ocasionar el deslizamiento del cuerpo sobre la superficie del suelo”.

De acuerdo a su apreciación, la tipificación del hecho tendría que ser un homicidio culposo, teniendo en cuenta los rastros de sangre encontrados en la motocicleta de su asistido, pues el mismo ha manifestado que trasladó el cuerpo de su pareja desde el lugar del accidente hasta donde finalmente fue encontrado el cuerpo de la víctima. “Mi defendido ha declarado que esa noche conducía la motocicleta a muy alta velocidad y en estado etílico y que al llegar a una lomada se habría ocasionado la caída de su acompañante quien sería la víctima en la presente causa”, complementó.

La camarista María Teresa González de Daniel, preopinante, inició su análisis advirtiendo que la Alzada está vedada de analizar las pruebas en juicio y solo puede estudiar la resolución recurrida. A su criterio, el Tribunal Colegiado tomó la decisión teniendo en consideración todos los elementos probatorios producidos en juicio. 

“Puede aseverarse, sin temor a equívocos en este caso en particular, que no existe sustento alguno que afecte la validez de la Sentencia Definitiva atacada por esta vía, puesto que en base al análisis profundo y acabado se concluye que el fallo impugnado se halla ajustado a los parámetros legales exigidos y se observa en él el estricto cumplimiento de las reglas lógico formales en lo que respecta a la fundamentación cumpliendo estrictamente lo dispuesto por el artículo 125 del Código Procesal Penal y 256 de la Constitución Nacional”. Bajo estas consideraciones sentó su postura por el rechazo. 

A su postura se adhirieron los demás miembros, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo de Velázquez, confirmando así en segunda instancia la condena por feminicidio.