La defensa solicitó la revisión de la medida cautelar y pidió sustituir la prisión por arresto domiciliario con tobillera electrónica, alegando arraigo familiar, domicilio fijo, actividad comercial, ofrecimiento de fianza real y personal, además de supuestas amenazas contra la vida del procesado y problemas de salud. Incluso presentó un inmueble valuado en más de G. 7.750 millones como garantía y un informe de viabilidad de monitoreo electrónico.

El juzgado hace énfasis en que para desvirtuar el peligro de fuga no solo se tiene en cuenta el arraigo del incoado dentro del territorio nacional ya que la normativa establece que no debe perderse de vista la expectativa de pena que podría imponérsele al incoado en caso de una eventual condena, en el caso particular los supuestos hechos punibles imputados a Britos Meza están tipificados en los Artículos 187, 246, y los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, cuya expectativa de pena en caso de llegar a una eventual condena, van hasta quince años de privación de libertad, pudiéndose dar el concurso de las mismas por lo que tendríamos un nuevo marco penal de conformidad a lo establecido en el Art, 70 del C.P.P. Asimismo, se debe analizar la conducta del procesado dentro del presente proceso penal, previsto en el Art. 243 Inc 4 del C.P.P.,

También destacó que Britos permaneció prófugo durante más de 12 años, fue declarado rebelde desde 2013 y recién fue detenido en enero de 2026. Además, cuenta con tres condenas previas y otra causa abierta, lo que refuerza según la resolución el peligro de fuga. Sumado a ello, indicó que la investigación aún está en etapa inicial y existe riesgo de obstrucción de la investigación.

En este estado no se dan las condiciones para otorgar la medida alternativa a la prisión preventiva requerida por el representante de la defensa técnica. Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al planteamiento de la defensa técnica por su notoria improcedencia.

El Observador