La máxima instancia judicial no admitió el recurso de casación que planteó la defensa, contra los fallos que elevaron a juicio el proceso. El fallo fue firmado por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.
La causa se originó tras un procedimiento de fiscalización realizado en marzo del año pasado por técnicos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) en una estación de servicios del distrito de Tavapy, donde el acusado habría reaccionado con violencia contra los funcionarios.
Según la acusación, los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2025, cuando una comitiva del INTN se constituyó en el surtidor para llevar a cabo la fiscalización correspondiente. En el lugar fueron recibidos inicialmente por un funcionario de la firma (playero), quien, tras dar aviso al propietario, autorizó la verificación.
Durante el control, los fiscalizadores constataron que tres picos de nafta súper salían fuera de la tolerancia permitida, circunstancia que conforme a las normativas técnicas implica la aplicación de una multa administrativa a la empresa intervenida. En ese momento, el acusado se presentó en el sitio, comenzó a proferir insultos y adoptó una conducta hostil contra los fiscalizadores.
Posteriormente, el abogado agredió físicamente a un funcionario del INTN al aplicarle un puntapié y posteriormente a una funcionaria de la misma institución, a quien propinó un golpe de puño en el rostro y la empujó, obligándola a refugiarse en el interior del vehículo institucional para resguardar su integridad.



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