A través del Acuerdo y Sentencia N.º 187, el tribunal extraordinario conformado por los magistrados Gustavo Auadre Canela, Juan Carlos Paredes Bordón y María Lourdes Sanabria Mallorquín (esta última en disidencia) dio curso parcial al recurso de casación promovido por la defensa técnica del procesado. Con este fallo, las resoluciones previas de primera y segunda instancia que imponían una sanción conjunta de 5 años y 6 meses de cárcel perdieron sus efectos jurídicos, aunque la Corte ratificó que la condena por enriquecimiento ilícito se encuentra firme de manera inalterable desde pronunciamientos anteriores.
En la argumentación del voto de mayoría, los jueces Auadre Canela y Paredes Bordón determinaron que el hecho punible de lavado de dinero —cuya expectativa máxima de pena es de cinco años— prescribió formalmente el 14 de marzo de 2026. Para arribar a dicho cálculo, la postura mayoritaria fijó como último acto interruptivo el auto de apertura a juicio oral firmado en junio de 2020 y adicionó un total de 5 meses y 20 días derivados de las suspensiones por apelaciones y las acordadas institucionales emitidas durante la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. Por el contrario, la magistrada Sanabria Mallorquín votó en contra de la extinción de la causa, sosteniendo que al existir un concurso de delitos el plazo prescriptivo debía regirse estrictamente por la figura más grave, correspondiente al enriquecimiento ilícito con marco penal de hasta 10 años.
Como consecuencia de la extinción del proceso por lavado de activos, el pleno de la Sala Penal dispuso el reenvío del expediente a un nuevo Tribunal de Sentencia. Este nuevo órgano judicial deberá convocar a las partes para un juicio oral destinado únicamente a la medición y determinación de la pena privativa de libertad que deberá cumplir el exedil por el delito de enriquecimiento ilícito que sigue plenamente vigente. En su análisis, el voto preopinante hizo hincapié en la excesiva dilación provocada por las sucesivas inhibiciones de al menos 18 magistrados de diversas instancias a lo largo del proceso, factor administrativo que resultó determinante para que la causa alcanzara los plazos de prescripción establecidos en la normativa penal.
Asimismo, la resolución de la máxima instancia judicial ordenó que el juzgado competente imponga de inmediato la medida cautelar de arresto domiciliario a Óscar Rubén González Chaves como mecanismo idóneo para asegurar su sometimiento al proceso mientras se define la condena final. Los magistrados argumentaron la necesidad de este control al señalar que el procesado se mantenía en libertad sin medidas de sujeción pese a contar con condena firme por enriquecimiento ilícito desde febrero de 2024, habiendo participado incluso de actos públicos y sociales que generaron indignación ciudadana. La Corte impuso las costas procesales en el orden causado.



COMENTARIOS