El fallo fue adoptado de manera unánime por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón, quienes coincidieron en que el escrito presentado por la defensa no cumplía con los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Penal para habilitar el estudio de fondo del recurso extraordinario.

De acuerdo con los antecedentes del caso, se probó en juicio oral y público que los agentes policiales retuvieron durante varias horas a una joven madre dentro de una patrullera y le exigieron dinero a cambio de su liberación, conducta que derivó en la imputación y posterior condena por hechos vinculados a corrupción y abuso de autoridad. La Sentencia Definitiva N.º 167, dictada el 7 de mayo de 2024, fue emitida por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por Yolanda Morel (presidenta), Ana Dejesús Rodríguez y Karina Jazmín Cáceres.

En su apelación, los abogados Hugo López y Zunilda Landaida González sostuvieron que la sentencia de primera instancia “carece de la enunciación de hechos refrendada por medios probatorios”, afirmando que el Tribunal A quo habría “distorsionado los hechos” para justificar una condena que calificaron de injusta y arbitraria. Asimismo, alegaron que el órgano juzgador actuó de manera funcional al Ministerio Público, en un caso que según indicaron tuvo amplia repercusión mediática por la difusión realizada por la Fiscalía.

También la defensa cuestionó la incorporación de pruebas que consideraron ilegales, en particular videos grabados con un teléfono celular por Jessica Saavedra, hermana de la supuesta víctima. Los abogados alegaron que dichas filmaciones fueron introducidas al juicio sin que se verificara su autenticidad, advirtiendo sobre la posibilidad de alteraciones previas a su entrega al Ministerio Público.

El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala de la Capital, confirmó íntegramente la condena. El voto preopinante del Dr. Arnaldo Fleitas, acompañado en forma unánime por los magistrados Arnulfo Arias y Bibiana Tereita Benítez, enfatizó que todo recurso debe expresar de manera clara, precisa y concreta los agravios causados por la resolución impugnada.

Al analizar el primer agravio, la Cámara sostuvo que, a diferencia de lo alegado por la defensa, el Tribunal de Sentencia expuso de forma clara su convicción sobre la verdad real de los hechos, fundada en el caudal probatorio producido y valorado durante el juicio oral y público. Señaló además que los apelantes pretendían una revaloración paralela de las pruebas, lo cual está vedado al Tribunal de Alzada por los principios de inmediación, concentración y contradicción.

Respecto al segundo agravio, vinculado a la supuesta incorporación irregular de pruebas, el Dr. Fleitas indicó que tales cuestionamientos debieron ser planteados oportunamente por las vías incidentales correspondientes, advirtiendo que la oportunidad procesal para hacerlo ya había precluido.

En cuanto al tercer agravio, referido a una presunta violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal aclaró que la existencia de una orden de captura contra Johana Riveros fue analizada por el Tribunal de Sentencia, sin que ello constituyera una causa de justificación para la conducta de los acusados. Destacó que la condena se sustentó en una valoración minuciosa de pruebas testificales, instrumentales y documentales, producidas conforme al debido proceso y evaluadas según los criterios establecidos en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Al analizar el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que, si bien el planteamiento fue presentado dentro del plazo legal y por parte legitimada, carecía de una fundamentación clara, coherente y autónoma. La Corte sostuvo que los agravios se limitaron a cuestionar nuevamente hechos y pruebas, sin demostrar errores jurídicos atribuibles al fallo del Tribunal de Apelación, lo que impidió el control propio de esta instancia extraordinaria.

El Observador