La decisión fue adoptada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candía y Luis María Benítez Riera, quienes analizaron el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 17 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala.
En su voto preopinante, la ministra Llanes Ocampos sostuvo que, si bien el recurso cumplía con los requisitos formales de tiempo, lugar y legitimación para recurrir, no reunía las exigencias legales en cuanto a los motivos de procedencia previstos en el artículo 478 del Código Procesal Penal. En ese sentido, explicó que la causal invocada referida a una supuesta violación constitucional no era aplicable, ya que la pena impuesta cuatro años y seis meses no supera el umbral de diez años exigido por la norma.
Respecto al argumento de que la sentencia era “manifiestamente infundada”, la Corte concluyó que la defensa se limitó a reiterar los mismos agravios ya planteados ante el Tribunal de Apelaciones, sin demostrar de manera concreta cuál habría sido el vicio del fallo ni el perjuicio ocasionado, lo que tornó infundado el recurso. En consecuencia, el máximo tribunal resolvió declarar inadmisible la casación, con imposición de costas en el orden causado.
Los ministros Ramírez Candía y Benítez Riera acompañaron el criterio de la ministra preopinante, coincidiendo en que los argumentos de la defensa no cumplían con los estándares de fundamentación exigidos para habilitar la instancia extraordinaria.
Antecedentes
La causa se originó tras la Sentencia Definitiva N° 232, dictada el 20 de junio de 2024 por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, integrado por los jueces Elsa García, Adriana Planas y Matías Garcete, que condenó a Sixto Ramón Fleitas Sanabria como autor de cohecho pasivo agravado.
En el mismo fallo, fueron condenados Milva Sabrina Montanía Amarilla a tres años de prisión y Jesús Francisco Jorge Luis Lejarraga a dos años de pena privativa de libertad, ambos en calidad de cómplices.
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia mediante el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 17 de junio de 2025, aunque aclaró un error material involuntario relacionado con el apellido de una de las condenadas.
La camarista Claudia Criscioni Ferreira, en su voto preopinante, rechazó los principales agravios de la defensa, señalando que la acusación no fue presentada de manera extemporánea y que los cuestionamientos sobre la valoración probatoria constituían apreciaciones subjetivas. Su postura fue acompañada por los magistrados Gustavo Amarilla Árnica y Silvana Luraghi.
El Observador



COMENTARIOS