La máxima instancia judicial analizó el recurso interpuesto por la defensa contra el Acuerdo y Sentencia Nº 23, de fecha 24 de marzo de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.
El ministro Luis María Benítez Riera, preopinante, sostuvo que la presentación carecía de una fundamentación adecuada, ya que la defensa se limitó a cuestionar la valoración de las pruebas y los hechos, aspectos que son competencia exclusiva de los tribunales de mérito y escapan al alcance de la casación.
A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia manifestó su adhesión a la inadmisibilidad debido a la deficiente fundamentación, aunque realizó una aclaración técnica sobre el objeto del recurso, señalando que este formalmente impugnaba una sentencia definitiva según lo previsto en el Código Procesal Penal.
Por su parte, la ministra Carolina Llanes se adhirió íntegramente a los argumentos expuestos por el ministro preopinante, quedando la decisión ratificada por unanimidad.



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