El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera fue el primero en apartarse, mediante A.I. N° 198 del 25 de septiembre del 2025. Su postura fue que, según el Art. 2 de la Acordada Nº 1406, la causa debía ser tramitada por el fuero especializado en delitos económicos y crimen organizado.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Delitos Económicos de la Capital, también resolvió su competencia a través del A.I. Nº 191 del 08 de octubre del 2025. El argumento central fue que el perjuicio patrimonial atribuido, de Gs. 299.231.000, no supera los 5.500 jornales mínimos, umbral establecido por la Ley 6379/19 para habilitar la competencia de los tribunales especializados.
Ante esta situación, la Corte Suprema tomó intervención conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 335 del Código Procesal Penal (CPP), que facultan al máximo tribunal a resolver contiendas de competencia cuando dos órganos se declaran simultáneamente incompetentes.
Al analizar el caso, la Corte constató que solo uno de los requisitos para activar la competencia especializada se encontraba satisfecho; la víctima es el Estado, representado por la Municipalidad de Valenzuela. Sin embargo, el perjuicio patrimonial, según el acta de imputación, está muy por debajo del umbral requerido, que actualmente asciende a Gs. 613.261.000.
En virtud de esta diferencia, el máximo tribunal concluyó que el expediente debe seguir su curso ante la jurisdicción ordinaria, descartando la intervención del fuero especializado. Con ello, la Corte declaró competente al Tribunal de Apelación en lo Penal de Cordillera para continuar con el estudio del recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 864 del 18 de septiembre del 2025.
Fernández fue imputada por supuesta lesión de confianza y producción de documentos no auténticos, por supuestamente generar un perjuicio patrimonial a la municipalidad por cerca de Gs. 300 millones, debido a pagos realizados con recursos del FONACIDE por obras de construcción que presuntamente no se habrían ejecutado. Para justificar los pagos, se habrían utilizado documentos con contenido falso.



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