La providencia fue firmada por Santander, el 8 de agosto pasado y hoy se notifica por automática. Luego, las partes disponen de tres días hábiles para presentar una reposición contra la misma. Si no hacen ninguna presentación, la providencia quedará firme el lunes a las 9:00 horas.
El siguiente paso que queda después es lo que establece el artículo 16 (Ampliación de Salas) de la Ley 609 “Orgánica de la Corte”, que dice: “Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno, cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia”. Agrega que: “La solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse”.
Llamar autos para sentencia implica el cierre del debate dentro del proceso y los ministros están habilitados a dictar sentencia.
LO QUE DIJO LA FISCALÍA
Senado violó el Estado de Derecho y principio de legalidad en caso Kattya
La Fiscalía General sostiene que la Cámara de Senadores violó el Estado de Derecho y vulneró el principio de legalidad al pisotear su propia resolución que reglamenta la pérdida de investidura de un senador. La fiscala adjunta, Artemisa Marchuk, recomendó a la Sala Constitucional de la Corte, hacer lugar a la acción que promovió Kattya González contra su pérdida de investidura. Según los antecedentes obrantes en el expediente judicial, surge que no se le ha otorgado el plazo de siete días hábiles para presentar por escrito su defensa; tampoco se dio la convocatoria dentro de los diez días hábiles a fin de que exponga la acusación, realice el descargo, impugne y alegue sobre el mérito de las pruebas; ni se tuvo la mayoría de 30 votos requeridos, apunta el dictamen.
PARTE DEL DICTAMEN DE MARCHUK
La resolución Nº 429/2023 prescribe el trámite y los plazos para la pérdida de investidura, así como la mayoría requerida y, además, se encuentra vigente, empero, de la transcripción del acta Nº 36 de autos, queda claro que, no había sido aplicado el procedimiento establecido en la resolución 429, tampoco obtenida la mayoría requerida en dicho reglamento para la pérdida de investidura.
En ese sentido, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente judicial, surge que no se le ha otorgado a la exsenadora el plazo de siete días hábiles para presentar por escrito su defensa; tampoco se dio la convocatoria dentro de los diez días hábiles a fin de que exponga la acusación, realice el descargo, impugne y alegue sobre el mérito de las pruebas; así como los demás trámites previstos en la Resolución Nº 429/2023.
Teniendo en cuenta que se ha aprobado la pérdida de investidura de la senadora Kattya Mabel González Villanueva, con 23 votos, también resulta un ostensible alejamiento de la mayoría requerida en la Resolución Nº 429, de 30 votos.
Esta constatación, deja en evidencia que la Cámara Alta, a la hora de resolver la pérdida de investidura, por medio de la Resolución Nº 431 de fecha 14 de febrero de 2024, se ha apartado de la Resolución 429/23, dictada por la misma Cámara y con su actual composición (periodo legislativo 2023-2028) en fecha 20 de diciembre de 2023.
CONCLUSIÓN
“En conclusión, esta representación fiscal considera que el apartamiento o prescindencia de la `Resolución Nº 429/2023, a la hora de resolver la pérdida de investidura a través de la Resolución Nº 431 de la Honorable Cámara de Senadores, se opone abiertamente al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, y en consecuencia contraviene el Estado de Derecho y el principio de legalidad, recogidos en los artículos 1 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay.
RECUENTO Y RECOMENDACIÓN
En resumida cuenta, esta representación fiscal concluye que:
-La resolución Nº 429/2023 emitida por la Cámara de Senadores en fecha 20 de diciembre de 2023 que establece los procedimientos y plazos para la pérdida de investidura junto con la mayoría necesaria para aprobarla, se encuentra vigente y no hay evidencia que sus efectos hayan sido suspendidos, según lo dispuesto en el artículo 553 del Código Procesal Civil.
-A pesar de ello, la Cámara Alta, al resolver sobre la pérdida de investidura de la exsenadora Kattya Mabel González Viilanueva, mediante resolución Nº 431 del 14 de febrero de 2024, ha tomado camino diferente al trazado en la Resolución Nº 429/2023, en cuanto al procedimiento y la mayoría requerida.
-El Estado de derecho y el principio de legalidad, respaldados constitucionalmente en los artículos 1 y 9 de la Constitución de la República del Paraguay, prevén el imperativo constitucional de sujeción de todas las personas y autoridades del ordenamiento jurídico, los cuales, a su vez, sirven de fundamento al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
-La Cámara Alta no ha derogado en general la Resolución Nº 429/2023, pero al abordar el caso de la pérdida de investidura de la exsenadora, en fecha 14 de febrero de 2024, ha ignorado las reglas preestablecidas en la resolución aludida, emitida, menos a dos meses atrás, por el mismo órgano y con su actual composición (periodo constitucional 2023-2028); lo cual contradice de manera directa el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos y, por ende, el Estado de derecho y el principio de legalidad.
-La Cámara de Senadores carece de competencia para inaplicar sus reglamentos, puesto que ello conforme a los postulados constitucionales, solo puede realizarse por efecto de la declaración de inconstitucionalidad, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Con este y otro argumento, la Fiscalía General, en este caso representada por la fiscala adjunta, Artemisa Marchuk, recomendó a la Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Gustavo Santander, Víctor Ríos y César Diesel, hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Kattya González, contra la resolución por la cual se declaró su pérdida de investidura.
LO QUE DIJO EL SENADO
Caso Kattya: Senado “devolvió” autos a la Corte y solicita control de constitucionalidad de resolución
El presidente del Senado, Basilio Núñez, no contestó la acción promovida por Kattya González contra su pérdida de investidura y “devolvió” los autos a la Corte y pide “control de constitucionalidad” de la resolución que exige 30 votos para la destitución de un senador.
En una nota remitida al presidente de la Sala Constitucional, ministro Gustavo Santander, recepcionada el 17 de julio pasado, Núñez señala que “procedo respetuosamente a devolver los autos arriba individualizados a la Corte Suprema de Justicia para el control de constitucionalidad de la Resolución Nº 429/2023, dictada por la Cámara de Senadores de fecha 20 de diciembre de 2023”.
El presidente de la Cámara Alta no contestó el traslado que le corrió la Sala Constitucional con relación a la demanda de Kattya González.
Supuestamente procedió a “devolver” los autos que nunca se le remitió, ya que eso solo se hace cuando se le corre vista a la Fiscalía para contestar la acción, de acuerdo a fuentes de la Corte.
Lo que la Corte acompañó con el traslado es el escrito de la demanda y todos los documentos agregados por la accionante.
En la acción, Kattya resaltó que la resolución del Senado violó el Estado de Derecho por descartar, abiertamente, las regulaciones generales que encuadran la facultad de decidir respecto a la pérdida de investidura, “pues no sujetó a ninguna sola cláusula de la Resolución Nº 429/2023, cuyo efecto vinculante y obligatoriedad son indiscutibles, la cual establece que para la aprobación de la pérdida de investidura del senador afectado se requerirá de la mayor absoluta de dos tercios de votos” (30 votos).
El Observador



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