La sentencia fue dictada en su oportunidad por un Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Emilia Santos (presidente), Milciades Ovelar y Flavia Lorena Recalde (miembros). Esta última votó por la absolución.

El hombre fue hallado culpable por el asesinato de su pareja Carolina Marecos Samudio (27). El Ministerio Público presentó la acusación por feminicidio. Sin embargo, la calificación cambió al no probarse que el móvil del crimen fue la simple condición de mujer de la víctima, presupuesto exigido por la Ley de Protección Integral de las Mujeres.

Cuevas Tapari sostuvo que su representado posee trastorno mental, por lo que, no sabía lo que hacía. El Tribunal de Sentencia, en mayoría, sostuvo que la capacidad mental del acusado, si bien está disminuida, por la esquizofrenia que padece, pero no al punto de impedirle, por completo, entender la antijuridicidad de sus actos, ya que es una afección controlable con la debida medicación.

Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votaron por declarar inadmisible, señalando que el fallo no pone fin al proceso. En tanto, Manuel Ramírez Candia votó por la inadmisibilidad, por falta absoluta de fundamentación por parte del defensor.

El representante del condenado había interpuesto también un recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelación, por lo que “una vez articulado éste, la misma resolución ya no puede ser objeto de casación”, explicó la ministra Llanes.

El crimen se produjo el domingo 6 de junio de 2021, pero se descubrió dos días después, con la detención del sospechoso y el hallazgo del cuerpo. Alloul Candia, en su momento, cayó en varias contradicciones y terminó confesando el hecho, además de contar dónde había abandonado el cadáver, detrás de un conocido hotel del km 7 Acaray de Ciudad del Este.