La decisión fue adoptada por los ministros María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes analizaron la acción planteada en el marco de la causa por cohecho pasivo agravado.
La defensa sostuvo que la orden de captura dictada contra Fleitas Sanabria era prematura, debido a que se encontraba pendiente la resolución de un recurso de aclaratoria. Sin embargo, la Sala Penal consideró que dicho recurso no tiene efecto suspensivo ni constituye un medio de impugnación que afecte la firmeza del fallo condenatorio.
En ese sentido, el tribunal señaló que la aclaratoria tiene como finalidad corregir aspectos formales de una resolución, sin modificar el fondo de la decisión, por lo que la sentencia principal mantiene su validez y puede ser ejecutada de manera independiente.
Asimismo, los ministros indicaron que el juzgado de ejecución penal actuó conforme a derecho al ordenar la captura del condenado, en cumplimiento de una obligación legal expresa. Recordaron que, una vez firme la sentencia, el juez debe disponer la comparecencia del condenado o su detención si este se encuentra en libertad.
La resolución también abordó el planteamiento relativo a una acción de inconstitucionalidad promovida contra el fallo condenatorio. Al respecto, la Sala Penal reiteró que este tipo de acción no tiene efecto suspensivo ni constituye una instancia revisora de sentencias firmes, por lo que no impide la ejecución de la condena.
Fleitas Sanabria fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por el hecho punible de cohecho pasivo agravado. En ese contexto, la Corte concluyó que la orden de captura vigente responde al cumplimiento de una sentencia firme, descartando la existencia de una privación ilegítima o arbitraria de la libertad.



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