Según el voto mayoritario de los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, Noguera Gómez se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por un órgano competente y su privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad.
El planteamiento fue formulado por el abogado Orlando Cuevas Casco, quien argumentó que su cliente se encontraba en prisión preventiva por un plazo que ya había excedido los límites legales. Señaló que el art. 236 del Código Procesal Penal (CPP) establece un máximo de dos años para la duración de una medida cautelar de carácter personal, límite que, según sostuvo, ya había sido ampliamente sobrepasado, por lo que la detención se habría tornado ilegítima y debía cesar de forma inmediata.
Conforme a los informes remitidos por el Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, la prisión preventiva fue dictada mediante un A.I. del 28 de julio del 2023, dato que permitió verificar que el tiempo de reclusión superaba efectivamente el lapso de dos años. Sin embargo, la Sala Penal no alcanzó una postura unánime respecto a la procedencia de la acción.
El ministro Luis María Benítez Riera votó por el rechazo, argumentando que la privación de libertad no tenía un origen ilegal, sino que derivaba de resoluciones judiciales dictadas por los órganos competentes. Señaló que el hábeas corpus no puede operar como un medio impugnativo destinado a revisar decisiones jurisdiccionales y citó antecedentes jurisprudenciales que consolidan dicho criterio.
Sostuvo además que, al existir órdenes escritas de autoridad judicial, la vía escogida por la defensa resultaba improcedente y la discusión debía plantearse mediante los recursos previstos en el proceso penal ordinario. A este criterio se sumó la postura de la ministra María Carolina Llanes.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia se apartó de esta postura y sostuvo que sí correspondía hacer lugar al Habeas Corpus Reparador. Explicó que la verificación del exceso temporal no implica revisar el fundamento de la prisión preventiva, sino realizar una constatación objetiva sobre su duración, conforme a lo exigido por el art. 236 del CPP. Afirmó que, superado el plazo legal, la medida pierde validez y se convierte en una privación ilegal de libertad, habilitando la intervención constitucional.
El análisis del fondo del caso dejó en evidencia un debate profundo sobre los alcances del habeas corpus reparador. Mientras un sector sostiene que la existencia de órdenes judiciales escritas imposibilita la acción, otro sector interpreta que la ilegalidad puede nacer del exceso temporal, incluso cuando la detención tenga su origen en resoluciones jurisdiccionales válidas.
La decisión final quedó marcada por el contraste de posturas dentro del máximo tribunal, en un caso que vuelve a colocar en primer plano el debate sobre la duración de las medidas cautelares, los alcances del habeas corpus y el equilibrio entre la persecución penal y las garantías constitucionales.



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