Cano pretendió apartar de su proceso a Rolón, alegando que carece de objetividad por habilitar, mediante una resolución administrativa, a que la fiscal Sonia Sanguines presente la recusación en su contra pese a estar recusada.
Los ministros Luis M. Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes iniciaron su análisis trayendo a colación el Art. 57 de la Ley 4685/2012, que no contempla la posibilidad de que la Sala Penal intervenga en la recusación contra Fiscales Adjuntos ni contra los agentes fiscales de la causa pues limita la intervención de la Corte Suprema de Justicia exclusivamente a la recusación que sea planteada contra el Fiscal General del Estado.
Sobre el fondo de la cuestión, indicaron que toda alegación debe estar fundada y el recusante debe respaldar su petición en elementos conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin sustento fáctico determinante; sin embargo, las manifestaciones de la recurrente más bien revelan un “descontento con las decisiones del Fiscal General del Estado en el marco de la presente causa”.
Concluyeron que a pesar del hecho que la recusante manifiesta ciertas circunstancias que a su parecer configuran causal de recusación, carece de sustento al sólo hacer hincapié en que la máxima autoridad del Ministerio Público ha comprometido seriamente su actuar; “lo que más bien se vislumbra es su desacuerdo con la resolución dictada por el Fiscal General del Estado, lo cual no puede ser tomado como causal de separación del mismo”.
Refirieron que la presentación efectuada carece de entidad suficiente que amerite la separación del titular del Ministerio Público rechazando así la recusación.
La fiscal Sonia Sanguinés acusó a Cano y solicitó juicio oral por su actuación en una causa contra el estilista italiano Ciro Panniello. Según la investigación reseñada por medios, en julio de 2018 habría ordenado su detención sin realizar diligencias que justificaran la medida y presuntamente lo habría presionado para entregar bienes como parte de un acuerdo con su socia comercial.



COMENTARIOS