La misma había presentado un recurso de reconsideración al Jurado, el cual fue rechazado por el órgano juzgador por improcedente, por lo que el JEM aclaró que el inicio del enjuiciamiento contra la magistrada se da tras el informe de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte.

La decisión del máximo tribunal se da en el contexto de una investigación disciplinaria abierta por el JEM, que resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento a la magistrada a partir de presuntas irregularidades detectadas en al menos 112 expedientes tramitados en su juzgado. Como parte del proceso, fue designada por sorteo la fiscal acusadora, la abogada Alejandra Benítez.

El Ministro César Garay resaltó que la misma está enjuiciada por inhibiciones abusivas y también involucrada en la mafia de los pagarés, razones por las que el JEM, por unanimidad, solicitó a la CSJ la suspensión de la misma en sus funciones. El Dr. Víctor Ríos mencionó que no son inhibiciones masivas, sino que la juez se inhibió de una sola abogada que tiene una gran cantidad de expedientes.

“Por la forma en que la magistrada explicó el motivo de su inhibición me parece absolutamente legítima. Ella explicó que no se sentía imparcial en relación con dicha abogada porque la misma la trata de “borracha” y “mamerta”; es una abogada que ahora mismo está presa” refirió el ministro Ríos ante el pleno.

De acuerdo con los antecedentes, fue la Corte Suprema la que había remitido al JEM, mediante la Resolución Nº 11.985 del 30 de abril del 2025, informes relacionados con actuaciones de la magistrada Benítez Alderete, así como del entonces juez de paz de Lambaré, José Segundo Velázquez Alfonso. En este último caso, el procedimiento fue archivado tras la renuncia del magistrado, lo que dejó al órgano sin competencia para continuar con el análisis disciplinario.

Los informes elaborados por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte señalan, en el caso del juzgado de Paz de Villa Elisa, la existencia de retrasos en el despacho de expedientes, acumulación de presentaciones vencidas y tolerancia frente a incumplimientos por parte de funcionarios. Estas situaciones fueron consideradas por el órgano auditor como posibles indicadores de deficiencias en la gestión jurisdiccional.

Durante el tratamiento del caso, miembro del JEM Alicia Pucheta, sostuvo que las irregularidades atribuidas a la juez de Villa Elisa presentan características de gravedad, notoriedad e interés público, lo que justifica la intervención del JEM en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. En ese sentido, afirmó que “el juzgado de Paz es el primer eslabón de acceso a la justicia; es inaceptable que funcione en detrimento de los derechos fundamentales de las personas”.