El recurso fue interpuesto por la abogada María Fernanda Laino Guanes, quien alegó falta de fundamentación en la resolución de apelación respecto a la prescripción de la acción penal y a la participación de su defendido en el hecho punible. Sin embargo, la Corte concluyó que la presentación carecía de la argumentación clara, precisa y completa exigida por los artículos 468 y 478 del Código Procesal Penal (CPP).

La ministra preopinante Carolina Llanes, explicó que el escrito casatorio incumplió con los requisitos formales esenciales para habilitar la revisión de la sentencia. Señaló que la defensa no expuso con precisión cuáles fueron los errores jurídicos cometidos por el Tribunal de Apelación, ni describió con exactitud los agravios sufridos, omitiendo incluso datos básicos como las fechas necesarias para analizar el cómputo de la prescripción alegada.

En relación con el segundo agravio, referido a la supuesta falta de fundamentación sobre la participación del acusado, la Corte observó que la defensa se limitó a cuestionar la valoración probatoria realizada en primera instancia, sin identificar de qué manera el Tribunal de Sentencia habría aplicado erróneamente la ley ni cómo ese supuesto error repercutió en la condena. La Corte recordó que la instancia casatoria no puede revalorizar pruebas, sino únicamente examinar la corrección jurídica del fallo impugnado.

El ministro Luis María Benítez Riera acompañó íntegramente el voto de Llanes, afirmando que el recurso no cumplía con los requisitos mínimos para su admisibilidad. A su vez, el ministro Manuel Ramírez Candia también se adhirió, aclarando que, si bien el fallo impugnado era objetivamente susceptible de casación al tratarse de una sentencia definitiva, la defensa no logró demostrar la existencia de errores jurídicos que justificaran la intervención del máximo tribunal.

Ante estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de fundamentación, ratificando así la decisión del Tribunal de Apelación que confirmó la condena de Jacinto Osorio González en el marco del expediente “Lorenzo Merenciano Romero y otros s/ Secuestro y otros en Yby Yau”.