El Abg. Álvaro Arias, quien representa al Brítez, comentó que esta causa inició a raíz de sus declaraciones publicadas por el periódico digital El Observador; “que esto se refiere a ciertas publicaciones de abril y mayo del 2023. En defensa del doctor Brítez, él mismo se ratificó en sus críticas a través de una presencia de una escribana pública y además hoy día nosotros manifestamos que está vigente lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional acerca de la excepción de la verdad y también era en legítima defensa de los intereses de la comunidad de Canindeyú y de todos los ciudadanos que de alguna u otra forma están en esa jurisdicción. Entonces creemos que no es punible las críticas realizadas.
Se han producido una serie de pruebas entre ellas nosotros hemos decidido pruebas que son publicaciones en el mismo El Observador y en otros medios de comunicación donde se criticaba de una manera muy dura el desempeño del fiscal Udagawa, que tuvo un desempeño dudoso en ciertos casos, incluso otros profesionales abogados han presentado denuncias ante la Fiscalía General del Estado, ante el JEM, entre otros. Nosotros insistimos en que la crítica es totalmente legítima y es en defensa de los intereses de toda la población de esa zona”.
Al respecto, el Abg. de la querella Querella, Mario Eliceche, aseguró que Brítez “ha faltado la verdad al momento de realizar una serie de declaraciones a las cuales después se ha ratificado y ampliado en un instrumento público al momento de ser intimado a ratificarse y estas declaraciones han causado un daño a la reputación y el honor del fiscal Udagawa, esta conducta se puede subsumir dentro del tipo penal de calumnia, pues son declaraciones hechas totalmente en contra de la verdad, son mentiras que ha instalado en la opinión pública a través de la difusión en medios de prensa muy importantes y nosotros estamos reclamando, queremos que se haga justicia y que se aplique la sanción correspondiente a este tipo de hechos”.
Dijo que sus dichos causaron el desarraigo de su cliente “su traslado de la circunscripción donde prestaba servicios,, nosotros vamos a pedir una sanción ejemplar porque esa conducta sobrepasa los límites de la sana crítica que está permitido a toda actuación judicial”.
ANTECEDENTES
Aureliano Brítez, presidente del Colegio de Abogados de Canindeyú y de la Unión de Asociaciones, de Abogados del Interior del Paraguay, en diversas ocasiones y a través del Periódico Digital El Observador Py de la ciudad de Asunción y replicado en otros medios de comunicaciones o redes sociales ha emitido juicios de valor negativo, faltando a la verdad y a sabiendas de ello en Meiji Udagawa, quien ejerce el cargo de Agente Fiscal de la Ciudad de referencia.
En el acta notarial de referencia se ha dejado constancia de los siguientes sucesos:
En fecha 26 de abril del 2023 el querellado a través del periódico el observador ha dicho: «los propios fiscales cometen delitos en el cargo, extorsionan, te dicen cuánto hay que pagar»;
Que de las cuestiones dichas por el querellado, se ha dejado constancia en el acta notarial citado en el primer párrafo, como así también se adjunta al presente escrito de querella, a sus manifestaciones dichas por diversos medios de prensa y redes sociales, al momento de realizar el acta notarial, el querellado agregó que el afectado es el ciudadano Cristhian Samudio, sobre homicidio culposo y otros hechos punibles, expediente que radica con el Juez Santiago Nunes, que supuestamente le ha solicitado la suma de Gs. 30.000.000 para obtener el levantamiento de sus órdenes de detenciones, manifestado entre otras cuestiones juicios de valor negativo hacia mi representado y sin sustento alguno.
Todas estas cuestiones referidas en los párrafos precedentes, fueron ratificados y suscritos por el querellado, que estas cuestiones no tienen sustento probatorio, en este sentido corresponde recordar la figura constitucional del jurado de enjuiciamiento de magistrados, que es el órgano encargado del control del buen desempeño de las funciones de los magistrados, que mi representado es agente fiscal por lo que se encuentra sometido ante el control de dicho jurado, que en caso de que la ciudadanía tenga pruebas reales contra una persona, tiene la potestad de poder denunciarlos ante el citado órgano para los fines que hubiere lugar en derecho, que los juicios de valor negativo del querellado contra mi persona son a todas luces infundados, no tiene sustento alguno, que estas cuestiones atentan y lesionan gravemente el honor y reputación, pues como se puede corroborar, a la fecha no existe denuncia alguna donde se me haya sancionado o dispuesto la remoción al cargo por las graves afirmaciones que el querellado dice contra mi persona, que carecen de argumentos.



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