El Tribunal de Alzada, integrado por los camaristas Jesús Riera Manzoni, Paublino Escobar y Bibiana Benítez Faría, coincidió en que los acusados están sujetos a los procedimientos establecidos en la resolución S.D. N° 14 de fecha 26 de julio del año 2024. En su fallo, los camaristas argumentaron que aceptar el pedido de los recurrentes pondría en riesgo la eficacia del proceso de extradición ya concedido.

El fallo del tribunal se fundamenta en lo establecido en el art. 23 del Tratado de Extradición vigente, que establece que no es viable modificar la medida cautelar de prisión preventiva en este contexto. “La sustitución de la medida significaría un riesgo al cumplimiento efectivo de lo dispuesto”, indicaron los camaristas en su resolución.

Además, la Alzada destacó que la decisión del Juzgado Penal de Garantías cumplió con todas las garantías constitucionales y normativas internacionales aplicables, lo que justifica su confirmación en todos sus términos. La defensa de los imputados había solicitado la revisión de la prisión preventiva, pero el tribunal consideró que las condiciones actuales no permiten su liberación.