Los jueces de Sentencia consideraron que la solicitud de la defensa para que se levante la prisión preventiva es procedente, al no existir elementos que hagan presumir que exista un peligro de fuga o de obstrucción a la investigación. No obstante, el Tribunal dejó supeditada la decisión a la presentación de ciertas documentaciones por parte de la defensa.
El pedido de revisión de medidas cautelares fue solicitado por el abogado Guillermo A. Smith, en representación de su defendido Rodolfo Rodrigo Samaniego Lezcano, quien se encuentra procesado en la causa “Paulo César Fines Ventura y otros s/ tráfico ilícito de armas de fuego (crimen organizado – Ley 6379/19)”. Durante la audiencia, el abogado Smith argumentó que su cliente llevaba más de un año y ocho meses en prisión preventiva, tiempo que consideró excesivo y contrario a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Explicó que el hecho punible atribuido a su defendido contempla una pena máxima de hasta diez años y que, de acuerdo con la naturaleza del proceso y la etapa procesal actual, no subsisten los riesgos de fuga ni de obstrucción a la investigación. Asimismo, ofreció un inmueble ubicado en el barrio San Pablo de Asunción como fianza real, garantizando la sujeción de su representado al proceso judicial.
Por su parte, el agente fiscal Luis Said manifestó que el Ministerio Público no se oponía al planteamiento de la defensa, considerando que, en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad que rigen las medidas cautelares personales, correspondía acceder a una alternativa menos restrictiva que la prisión preventiva. Dicha postura fue valorada positivamente por el Tribunal, que destacó la cooperación de ambas partes para asegurar el cumplimiento del proceso sin vulnerar los derechos del imputado.
En consecuencia, los jueces del Tribunal resolvieron hacer lugar a la revisión de medidas y sustituir la prisión preventiva de Samaniego Lezcano por la de arresto domiciliario, el cual deberá cumplirse en el inmueble ofrecido en garantía en el barrio San Pablo de la ciudad de Asunción. Además, se establecieron condiciones adicionales como el control policial quincenal, obligación de presentarse ante el tribunal cuando sea requerido, prohibición de portar armas de fuego y de salir del país sin autorización judicial.
La efectivización de la medida quedará supeditada a la presentación ante el Tribunal de las documentaciones de constancia de vida y residencia del procesado, acreditación del dominio del inmueble, tasación actualizada y acta de conformidad de fianza real, conforme a lo establecido en el art. 246 del Código Procesal Penal.



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