La medida fue adoptada en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida por las firmas, que cuestionan los artículos 41 y 43 de la ordenanza, los cuales modifican los artículos 163 y 165 del Plan Regulador de la ciudad y fijan plazos para el cese y traslado de actividades industriales consideradas incompatibles con el desarrollo urbano, la salud pública y el ordenamiento territorial.
De acuerdo con la demanda, el cumplimiento de la ordenanza obligaría a FRIGOMERC a detener parcialmente sus operaciones en un año y a retirarse totalmente de la zona en tres años, generando, según argumentan, perjuicios económicos irreparables. La Corte dio trámite a la acción al considerar que la empresa expuso con claridad los agravios constitucionales alegados y al mismo tiempo dispuso la suspensión de los artículos impugnados mientras dure el proceso.
La decisión genera inquietud en sectores municipales debido a que, mientras el fondo de la acción se analiza, el frigorífico continúa funcionando dentro de un área donde la propia Municipalidad, mediante un plan regulador integral, definió que ese tipo de actividad es incompatible por motivos ambientales, sanitarios y urbanísticos, los cuales afectan a los ciudadanos residentes en los alrededores.
En su voto, el ministro César Diesel sostuvo que la suspensión era procedente para evitar un daño irreparable a la empresa. En adhesión, el ministro Alberto Martínez Simón indicó que la reorganización productiva, la inversión en nuevas plantas y el desmantelamiento de instalaciones constituirían una carga excesiva antes de conocer la sentencia de fondo.
Sin embargo, la medida cautelar también implica que la normativa urbanística, dictada para ordenar el uso de suelo, proteger a los vecinos y promover la reconversión de zonas altamente sensibles de la ciudad, quede sin efecto para estas empresas, lo que prolonga su presencia en un sector que el municipio busca readecuar desde hace años.
Resulta preocupante que la misma Corte Suprema de Justicia, en vez de exigir el cumplimiento progresivo del Plan Regulador, otorgue una excepción temporal a favor de una actividad industrial altamente cuestionada por su impacto ambiental y su incompatibilidad con el uso residencial y comercial del área.
En la práctica, la suspensión favorece a FRIGOMERC y Beef Paraguay, mientras miles de vecinos continúan reclamando el cumplimiento pleno del ordenamiento territorial y la aplicación de las mismas reglas para todas las empresas.
La acción de inconstitucionalidad sigue en curso y deberá resolverse en los próximos meses. Hasta entonces, las empresas podrán continuar operando bajo el amparo de la medida cautelar otorgada por la Sala Constitucional.
Las resoluciones fueron firmadas por los ministros Alberto Martínez Simón y César Diesel, quienes votaron por hacer lugar a la medida cautelar. El ministro Víctor Ríos votó por rechazar la medida al considerar que no existe urgencia ni inminencia en la aplicación de las medidas dispuestas que justifique el dictado de una suspensión cautelar.



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