La decisión se adoptó tras verificarse el cumplimiento íntegro del periodo de prueba de dos años, durante el cual la condenada se benefició con la suspensión a prueba de la ejecución de la pena. Según consta en el expediente, dicho periodo concluyó el 14 de marzo del corriente año sin que se haya dispuesto la revocatoria del beneficio.

De acuerdo con los antecedentes, la condena fue dictada en marzo del 2024 mediante un procedimiento abreviado, luego de que se acreditara que la exdefensora solicitó dinero a una persona procesada, a cambio de gestionar una salida procesal más favorable, específicamente una suspensión condicional del procedimiento.

Durante la etapa de ejecución, el juzgado realizó el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Un informe de la actuaria judicial concluyó que la condenada cumplió con todas las obligaciones establecidas, sin registrarse incumplimientos.

En ese contexto, la magistrada aplicó lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal, que establece la extinción de la pena una vez transcurrido el periodo de prueba sin revocatoria de la suspensión. Como parte de las condiciones impuestas en la sentencia, la exdefensora deberá realizar una donación de Gs. 10 millones en concepto de reparación del daño social a la organización Aldeas Infantiles SOS Paraguay.

La resolución también dispone la comunicación de la extinción de la pena a las instituciones correspondientes, entre ellas la Policía Nacional, la Dirección de Migraciones y la Justicia Electoral, así como el archivo de la causa.