La decisión se produce en el marco del proceso en el que previamente la juez de ejecución Sandra Kirchhofer había revocado la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y ordenado la captura del condenado, disponiendo su reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

La defensa, representada por la abogada Eva de Witte, había interpuesto un recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto interlocutorio que dispuso dichas medidas. No obstante, el Tribunal consideró que el mecanismo procesal utilizado no era el adecuado para impugnar ese tipo de resolución.

En ese sentido, los camaristas señalaron que los medios de impugnación se encuentran expresamente regulados en el Código Procesal Penal y que la reposición con apelación subsidiaria está prevista para providencias de mero trámite, no para autos interlocutorios como el recurrido en este caso.

Además de la cuestión formal, el Tribunal destacó un aspecto central: el estado de rebeldía del procesado. Según la resolución, la legislación procesal no permite que una persona declarada rebelde litigue válidamente mientras no se someta a la jurisdicción. “En principio no se halla permitida en nuestra legislación procesal que los procesados puedan litigar en rebeldía. Este solo motivo es suficiente para declarar inoficioso el tratamiento y estudio del recurso interpuesto”, sostiene el fallo.

En esa línea, los cmaristas indicaron que cualquier planteamiento de la defensa solo podrá ser analizado una vez que el condenado se ponga a disposición de la justicia y cumpla con las reglas del procedimiento, consideradas de orden público y obligatorio. La resolución implica, en la práctica, que queda firme la decisión de revocar la suspensión de la condena, así como la orden de captura vigente contra M.E.R.Z., quien deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta.