El letrado sostiene que se produjo un grave vicio procesal al intervenir en la decisión de apelación un mismo magistrado que ya había emitido resolución en la instancia inferior. Se trata del Dr. José Waldir Servín Bernal, quien integró el Tribunal de Apelación que rechazó la producción de una pericia clave solicitada por la defensa y luego intervino nuevamente en la confirmación de esa negativa desde la Sala Penal.

El recurso presentado argumenta que esta doble intervención del magistrado configura una vulneración al principio de imparcialidad judicial consagrado en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal (CPP). «No se puede ser juez y parte a la vez», señala el escrito, al cuestionar que el mismo camarista haya resuelto en primera instancia y luego haya sido parte del órgano revisor.

La defensa de Karjallo alega que esta situación pone en duda la objetividad del fallo y que constituye una causal de nulidad absoluta conforme al art. 171 del CPP.

Además, el escrito recalca que la resolución genera un agravio irreparable, afectando directamente el derecho al debido proceso de la imputada, dado que la decisión de la Sala Penal es de última instancia en esta materia. Por ello, se solicita que se anule el A.I. Nº 291 y se dicte una nueva resolución sin la participación del Dr. Servín, garantizando así un análisis imparcial del recurso.

La defensa recuerda que el art. 341 del CPP contempla la figura de inhibición cuando existen elementos que comprometen la objetividad del magistrado y lamenta que esta herramienta no haya sido utilizada oportunamente. Señalan además que los abogados defensores tienen restricciones a la hora de plantear recusaciones, incluso cuando existen fundamentos evidentes, lo cual agrava el perjuicio.