Por otra parte solicitó la inclusión de pruebas como también la entrega de la copia espejo que contiene el resultado de la extracción de datos del celular del legislador fallecido.

En primer término corresponde advertir a los agentes fiscales sobre la validez de la prueba obtenida por medio de esa diligencia procesal en el marco de una investigación por lavado de dinero y narcotráfico, en la cual se produjo el asesinato de quien entonces fuera diputado el Señor Gómez y la incautación de sus teléfonos, es necesario destacar que no se han seguido las reglas del articulo 200 del Código Procesal Penal pues el denunciante, Juez Penal de Garantias, hasta el día de ayer 18  febrero no habia entregado el trabajo del perito en forma integra, ni a las defensas que llevan el caso, quebrantándose la cadena de custodia  y provocando la nulidad del acto pues la Ley de forma exige como condición  previa a la versión escrita de la partes pertinentes al proceso, el acceso del material integro a las partes.

“De esta forma nos produce el agravio, de que esta defensa tampoco puede acceder al contenido íntegro de las grabaciones ya que las conversaciones han sido SELECCIONADAS, EXTRAÍDAS Y PRESENTADAS de forma tal que el lector pueda inferir que existía un trato frecuente e intercambio de favores entre mi cliente y el Señor Gómez, tal es así que de un leve análisis de las conversaciones y sus respectivas fechas el lector ya puede caer en cuenta que el ORDEN CRONOLÓGICO ha sido alterado.”

“Al ser esta una NULIDAD ABSOLUTA pues afecta directamente al ejercicio de la defensa de mi representada por implicar una violación a los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República del Paraguay el presente sumario no debería proseguir pues la cabeza del proceso es un elemento probatorio ilegal.”

Sobre el contenido de los chats como tal, la defensa sostiene que La única actuación realizada por la Jueza Sadi López fue la de aceptación del cargo por parte de la Perito designada, siendo un hecho que la continuación de los trabajos para la construcción del edificio no dependía de ninguna resolución del Juzgado de Garantías, “nuevamente cae por su propio peso las afirmaciones del denunciante Juez Osmar Legal de que el pedido del Señor Gómez posibilitó la continuación de la obras, ya que no existe ninguna disposición judicial que ordene la continuación de la misma, de hecho hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado ningún requerimiento inicia.

En lo concerniente a la conversación relacionada al expediente titulado «MINISTERIO PÚBLICO C/ EDERSON SALINAS BENÍTEZ S/ VIOLACIÓN A LA LEY 4036 DE PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS EN ESTA CIUDAD», se verifica que el señor Salinas fue imputado por defenderse de un intento de sicariato (su vivienda fue atacada por hombres armados) con una pistola que no contaba con el carnet correspondiente.

“Al imputado por A.I. N° 268 de fecha 26 de marzo de 2022, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. En fecha 28 de marzo de 2022 la Dirección de Material Bélico informa al Juzgado que el arma en cuestión se encontraba registrada a nombre del Señor Ederson Salinas, variando de esta manera las circunstancias que motivaron la aplicación de una medida cautelar de carácter personal pues no se da la participación del mismo en el hecho punible investigado (tenencia de registro).”

“En virtud de lo manifestado y una vez analizadas las pruebas ofrecidas corresponde la desestimación de la causa con relación a la Señora Sadi Estela López Sanabria por corresponder en estricta justicia ya que se puede corroborar la aplicación correcta de las leyes de fondo y forma en materia penal no pudiendo subsumirse la conducta de la Magistrada Sadi López Sanabria en disposición alguna del Código Penal.”

El Observador