Los defensores de la procesada rechazaron la extradición, argumentando que el tratado bilateral permite examinar los hechos y que la mera constitución de una sociedad, sin movimiento económico efectivo, no constituye lavado de dinero. 

Así también, cuestionaron la falta de control judicial en la orden internacional de detención, la ausencia de una solicitud explícita por tráfico de drogas, y la pena de más de cinco años en Paraguay para este delito. Los mismos enfatizaron que la acusación se basa principalmente en la relación de la mujer con el narcotraficante Sebastián Marset, sin pruebas suficientes de su participación directa. Argumentaron también que el tratado de extradición permite un análisis profundo de los hechos, y que la simple constitución de una sociedad sin movimiento económico efectivo no es suficiente para constituir blanqueo de capitales.

La defensa argumentó “respecto de las cárceles de Paraguay pone de manifiesto que el tribunal debe saber a dónde se envía a la persona. Que se ha presentado informe sobre la paupérrima situación de las cárceles en Paraguay y lo que implica en relación con la afectación de los derechos humanos fundamentales de la reclamada y al respecto se le debe otorgar la correspondiente tutela judicial efectiva. Consta igualmente la petición de asilo por parte de ésta por estar siendo objeto de persecución por la única razón de ser una mujer de una persona que se tiene por narcotraficante, sin ninguna otra razón” (sic). 

Argumento del juzgado 

Respecto a lo argumentado por la defensa, la justicia española respondió que “atendiendo al criterio uniforme de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ante argumentos de este tenor, se trata en todo caso de alegación de riesgos genéricos que, por su falta de concreción en lo que respecta a la puesta en peligro concreto de la vida o integridad física de la persona afectada, no impiden la extradición, por no ser motivo de denegación legal de la misma”. 

Contestó también “la defensa ha cuestionado sin ningún fundamento esta calificación jurídica que consideramos evidente de la simple lectura de los hechos relacionados en la documentación extradicional. Lejos de lo que afirma la defensa, al tribunal de extradición pasiva no le corresponde hacer ninguna indagación sobre los hechos y debe limitarse a observar si, prima facie, en la descripción que se efectúa por la autoridad judicial reclamante, tienen cabida en algún tipo penal español que tenga algún grado de correspondencia con el que se utiliza para la calificación jurídica que emite el Estado reclamante.”

Antecedentes

De acuerdo a la imputación, Gianina García Troche constituyó una sociedad para asegurar el disfrute de las ganancias del tráfico internacional de drogas obtenidas por la organización encabezada por su marido y por Miguel Ángel Insfrán, y también abrió una cuenta para lograr la circulación de dinero ilícito en el sistema financiero.  El 3 de mayo del 2021, García  constituyó la sociedad anónima denominada “Grupo San Jorge”, cuyo nombre de fantasía es “Total Cars”, con un capital social de 1.000.000.000 millones de guaraníes, en la cual le correspondía el 75% de participación en su carácter de Presidenta, junto con Alexis Vidal González Zarate, a quien le correspondía el 25 % de participación, en carácter de Vicepresidente.

El Observador