La defensa, a cargo del defensor público multifueros Roberto Santacruz, sostuvo que la medida cautelar excedió ampliamente los límites legales, ya que el Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva no puede superar los dos años y que la pena mínima para el hecho imputado es de cinco años, periodo que ya había sido superado.
Santacruz argumentó que, además de la desproporción, su defendida es una persona vulnerable y que el interés superior del niño exigía que este creciera en un entorno saludable fuera del penal. Resaltó que en prisión la mujer demostró buena conducta y realizó cursos de confitería, maquillaje y cocina, además de trabajar en el área gastronómica del penal.
Los jueces Fernando Ortíz Medina, Carlos Alberto Lezcano y Fany Cáceres Ramos coincidieron en que el tiempo transcurrido en prisión preventiva superaba la pena mínima establecida y otorgaron el arresto domiciliario, bajo reglas estrictas.
La acusada cumplirá la medida en la casa de su hermana, en Loma Plata, con fianza personal de Gs. 100 millones, prohibición de salir del país sin autorización, de consumir alcohol o drogas y obligación de presentar constancia de trabajo y comparecer al juicio oral.



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