Durante la audiencia, la defensa solicitó que su defendido no sea recluido en penitenciarías comunes, alegando amenazas contra su vida, ya que según manifestó el fallecido pertenecería al Clan Rotela, y familiares del mismo habrían intimidado al imputado incluso en el domicilio de su madre. También se destacó que González Martínez no cuenta con antecedentes y posee arraigo laboral y familiar.

Previo a la cuestión de fondo, el magistrado señala a los hechos que el planteamiento de la defensa técnica durante la audiencia tomada el día de hoy en la que solicita que por cuestiones de seguridad su defendido no guarde reclusión en un centro penitenciario del Ministerio de Justicia y atendiendo a las normas legales que deben ser aplicadas al momento de resolver la cuestión planteada, esta Magistratura entiende que de la investigación y del proceso penal “existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado sería presumiblemente responsable de la comisión del hecho punible investigado y teniendo en cuenta que la conducta que el Ministerio Público le atribuye al mismo posee una alta expectativa de pena privativa de libertad por lo que se presume la existencia del peligro de fuga y obstrucción en el proceso penal, como ha quedado explicado en los fundamentos dados en los párrafos anteriores, y además que los fundamentos expuestos por la defensa técnica no son suficientes para que el citado encausado pueda litigar en libertad.”

“El Ministerio Público ha solicitado la prisión preventiva del imputado, se debe en consecuencia decretar la prisión preventiva, quien pasará a guardar reclusión en Judiciales de la Policía Nacional, una vez vencido el plazo y no habiendo resolución en contrario deberá pasar a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento penitenciario más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial o en el establecimiento más adecuado al cumplimiento de la presente Orden Judicial y las Disposiciones Constitucionales y Legales, en libre comunicación y a disposición de esta Magistratura, debiendo comunicarse cualquier modificación del lugar de reclusión del citado imputado a este Juzgado en el plazo de 24 horas, todo bajo apercibimiento de Ley.” 

Respecto a lo relatado por la defensora técnica del imputado respecto a la situación de supuestas amenazas que ha recibido en contra de su vida y que ha solicitado que su representado guarde prisión en Viñas Cué o en la Agrupación Especializada y teniendo en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado lo mismo, y en atención a lo manifestado por la defensa y la fiscalía corresponde disponer la prisión preventiva por el plazo de 20 días en el Departamento de Judiciales de la Policía Nacional por cuestiones de seguridad a la integridad física del ciudadano González Martínez.-”

El Observador