Conforme al artículo 68 del Código Procesal Penal, la víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y, 5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

Conforme al artículo 68 in fine: “La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento”.

Cabe señalar que la denuncia fue presentada en la mañana de este martes (03), y todavía no se tiene en que unidad fiscal va recaer el caso.