La nota de la Magistrada de Paz Multifueros de la Circunscripción Judicial del Amambay dirigida al jefe de la Comisaría 1ª del barrio Mariscal Estigarribia, donde reside el denunciado señala textualmente cuanto sigue:
“La Jueza de Paz Multifueros del 1° Turno de esta Ciudad, Cristina Medina Barreto se dirige a Ud., en los Autos caratulados “Graciela Mereles Britez C/ Cristian Salinas S/ Violencia Contra la Mujer”, Ley 5777 / 2016, a fin de que se sirva disponer por donde corresponda el cumplimiento y la notificación al denunciado, en la casa de la calle 12 de Junio c/ Aquidabán del barrio Mariscal Estigarribia de esta ciudad y dar cumplimiento a la resolución dictada por este Juzgado que copiada dice:”
“Pedro Juan Caballero, 09 de diciembre de 2.022. Téngase por recibida la denuncia realizada por GRACIELA MERELES BRITEZ en contra de CRISTIAN SALINAS sobre VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY 5777) domiciliado en la casa de la calle 12 de Junio C/ Aquidabán del barrio Mariscal Estigarribia de esta Ciudad que, atento a las manifestaciones de la denunciante y en virtud del art 70 de la Constitución Nacional, el art 2° de la Ley 1600/ 2000 contra la VIOLENCIA DOMESTICA, art 31 de la ley 5777 de Protección Integral a las Mujeres Contra toda Forma de Violencia, y art 3° de la Ley 1885 / 02 De las Personas Adultas Mayores y Acordada 633/ 2010 por la cual se resuelve ratificar el contenido de las 100 Cláusulas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, se establece como medidas cautelares las siguientes:
1 PROHÍBESE a CRISTIAN SALINAS ACERCARSE Y O MANTENERSE EN UN RADIO DE 200 METROS DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA; CALLE KARANDAY E/ PACURI DEL BARRIO SAN JOSE hasta la substanciación del procedimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de incumplimiento será procesado penalmente conforme al Art.,296 del Código Penal (RESISTENCIA) y por la Ley 471/10 QUE SANCIONA EL DESACATO JUDICIAL.
2 PROHIBESE A CRISTIAN SALINAS DIFUNDIR O PUBLICAR MENSAJES, FOTOGRAFÍAS, AUDIOS, VIDEOS U OTROS QUE AFECTEN LA DIGNIDAD O LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA, DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, A TGRAVÉS DE LAS ACTUALES TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN hasta la substanciación del procedimiento, bajo apercibimiento, de que en caso de incumplimiento será procesado penalmente conforme al Art 296 del Código Penal (RESISTENCIA) y por la Ley 471/10 que sanciona EL DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL.
3 PROHÍBESE A CRISTIAN SALINAS QUE A TRAV ÉS DE ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, REALICE PUBLICACIONES QUE DIFUNDAN MENSAJES, CONTENIDOS O IMÁGENES ESTEREOTIPADAS QUE PROMUEVAN LA COSIFICACIÓN, SUMISIÓN O EXPLOTACIÓN DE MUJERES O QUE PRESENTEN A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO UNA CONDUCTA ACEPTABLE, hasta la substanciación del procedimiento, bajo apercibimiento, de que en caso de incumplimiento será procesado penalmente conforme al Art 296 del Código Penal (RESISTENCIA) y por la Ley 471/10 que sanciona EL DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL.
Añade la Nota Judicial que “Para el cumplimiento de las medidas COMISIONESÉ a la Comisaría jurisdiccional, debiendo el mismo prestar auxilio inmediato a GRACIELA MERELES BRITEZ en caso de que lo requiera, comunicando a este Juzgado.
4 SEÑALASE audiencia para el día 15 de diciembre del año en curso, a las 10:00 horas para la denunciante y para el día 15 de diciembre del año en curso a las 11:30 horas para el denunciado, a los efectos de que comparezcan las partes, con el objeto de la substanciación del procedimiento especial, así como para ofrecer y diligenciar sus pruebas.
5 SOLICITAR informe a la empresa de telefonía Personal a fin de que comunique lo más pronto posible a quien corresponda el número telefónico +595975371339. Ofíciese.
El denunciado deberá comparecer bajo apercibimiento de que en caso de ausencia injustificada será traído por la FUERZA PÚBLICA a una segunda citación.
Notifíquese y a los efectos comisionar a la Comisaría jurisdiccional. Ofíciese.
Firmado: abogada CRISTINA MEDINA BARRETO (Jueza) ZENI PANIAGUA (Actuario Judicial Interina). Hay un sello del Juzgado.
Diligenciado el presente Oficio se servirá comunicar en la brevedad posible.
Salúdale atentamente:
Gustavo Rolón Recalde- Secretario.
Abog. Cristina Medina Barreto - Jueza



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