De acuerdo a la denuncia, en el marco de la causa Atilano Arteta Aponte y otros s/ Ley 1340/88 y su modificatoria Ley 1881/02, el 14 de diciembre de 2023, presentó recusación contra el Tribunal de Sentencia presidido por la Jueza Alba González, y que esta recusación fue resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal por medio del A.I. Nº 342 del 15 de diciembre de 2023, a través de la cual se declaró inoficiosa su presentación. 

Dicha resolución fue notificada a las partes vía sistema a las 14:15 del mismo día 15/12/2023. El mismo día siendo las 17:40 hs la ujier Maria Patricia Martínez le notificó de la resolución Nro 955 de fecha 15 de diciembre de 2023, por medio del cual el Tribunal de Mérito le canceló la personería como defensor del acusado Marcelo Raymond Díaz en el mismo juicio. 

Posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2023, accedió a las copias de los antecedentes del caso y se percató que la resolución Nº 955 tenía un sello de registro de la oficina de estadísticas con fecha 15 de diciembre de 2023, con la firma de la jefa de dicha dependencia, Serafina Paredes. 

Según el denunciante, este registro no podía ser real puesto que la resolución fue dictada en el horario en el cual la citada funcionaria ya no se encontraba en la oficina. Así también consultó personalmente con la funcionaria y ésta le confirmó que la resolución fue firmada el 18 de diciembre de 2023. Por ello el denunciante sostiene que la resolución fue culminada recién el 18 de diciembre y no el día 15 de diciembre en que fue notificado, por lo que a su criterio se configura el hecho punible de producción de documentos no auténticos.

La fiscal mencionó que si bien se tiene que efectivamente la resolución tenía consignada la fecha 15 de diciembre de 2023, en el sello de Estadística Penal, luego la sindicada explicó, que la misma estuvo ausente ese día y el día 18 procedió a sellar la Resolución A.I. Nro 955 de fecha 15 de diciembre de 2023, es decir la primera fecha fue consignada por error. No obstante, una vez que se percató de ello, remitió una nota a la actuaria, explicando de la equivocación y salvando la fecha, consignando la correcta, que es el 18 de diciembre de 2023.

“Lo que se deduce de ello, es que efectivamente se consignó una fecha que no correspondía con el día en que se procedió a sellar y fechar el A.I Nro 955 de fecha 15 de diciembre de 2023, la primera vez, no obstante se puede observar que el error fue subsanado con una salvedad, informada al Tribunal Especializado de Crimen Organizado”, explicó. 

En ese sentido, expuso que si bien ab initio se podría hablar de la existencia de elementos objetivos del tipo penal de hechos punibles contra la prueba documental, lo que no encuentra sustento es la existencia del elemento subjetivo dolo previsto en la norma, ello a los efectos de establecer la tipicidad objetiva y subjetiva prevista en el Art. 246 y/o 250 del Código Penal, lo que hubo es una conducta negligente al consignar una fecha que no correspondía, no obstante se corroboró, una salvedad en la resolución, de lo cual se deduce que no se encuentra presente el elemento subjetivo adicional, el de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, porque efectivamente se corrigió el dato erróneo.

“Es por ello que esta representación considera que al no existir elemento subjetivo adicional dolo, y elemento subjetivo adicional, inducir al error sobre la autenticidad en las no se puede subsumir la conducta a hecho punible alguno. Es decir no hay elementos ni objetivos ni subjetivos para formular un requerimiento de imputación, contra la funcionaria judicial Serafina Paredes”, concluyó la agente. 

El Observador