Los acusados en la causa son Cristhian David Flecha Fernández, Carlos y Aníbal Samudio Sánchez, Sergio Ariel Flecha Fernández, Maglio César Nelson Muñoz Díaz y Verónica Acosta Cantero. El fallo ratifica lo resuelto por el juez de garantías en cuanto al rechazo de los incidentes de nulidad parcial de la acusación, el sobreseimiento provisional de dos procesados y la suspensión condicional del procedimiento solicitada para otros cuatro imputados.
Los abogados defensores Nelson Núñez Rojas y Aníbal Rojas Núñez habían apelado los apartados 6, 8 y 9 del A.I. Nº 239, alegando supuestas vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa. Argumentaron que la segunda imputación del Ministerio Público habría ampliado indebidamente los hechos investigados, incorporando nuevas circunstancias sin permitir una nueva declaración indagatoria, lo que, a su entender, configuraba una nulidad.
Asimismo, sostuvieron que no existían elementos suficientes para sostener una acusación formal contra los hermanos Samudio, por lo que debía haberse dictado el sobreseimiento provisional y que el rechazo de la suspensión condicional del procedimiento fue arbitrario, al no guardar coherencia con otros casos similares en la misma causa.
El agente fiscal Néstor Coronel respondió que las defensas habían sido debidamente informadas de los hechos atribuidos y contaban con tiempo suficiente para ofrecer pruebas de descargo. Señaló que todas las declaraciones indagatorias estaban debidamente registradas en el expediente y que la acusación contenía una base fáctica, jurídica y probatoria sólida que justificaba su elevación a juicio oral.
En relación a la suspensión condicional del procedimiento, la Fiscalía sostuvo que la reparación económica ofrecida por los acusados era “irrisoria” y que además no se cumplían los requisitos legales para la aplicación de dicha salida alternativa, dada la gravedad y el posible concurso de hechos punibles.
Al analizar los agravios, el Tribunal de Alzada concluyó que no existió vulneración de garantías constitucionales, ya que los acusados fueron debidamente indagados y conocían en detalle los hechos que se les atribuían. Destacó que el juez de garantías fundamentó adecuadamente su resolución, subdividiendo en cuatro apartados las razones jurídicas que sustentaron el rechazo del incidente de nulidad.
Respecto al pedido de sobreseimiento provisional, el Tribunal señaló que la etapa de audiencia preliminar no es la instancia para producir pruebas, sino para determinar la suficiencia de la acusación. En ese contexto, consideró correcto que el juez haya permitido que los medios probatorios ofrecidos por la defensa sean diligenciados en el juicio oral, en vez de resolver un sobreseimiento prematuro.
Por último, respecto a la suspensión condicional del procedimiento, los camaristas coincidieron con el Ministerio Público en que no se cumplían los requisitos de reparación del daño ni la expectativa de pena exigida por ley, motivo por el cual confirmaron su rechazo.
En su resolución, el Tribunal de Apelación resolvió declarar admisible el estudio del recurso de apelación general interpuesto por la defensa, confirmar los apartados 6, 8 y 9 del A.I. Nº 239 de fecha 10 de septiembre del 2025, dictado por el juez Rodrigo Estigarribia, por encontrarlos ajustados a derecho.
Con esta decisión, la causa continuará su curso hacia el juicio oral y público, donde se debatirán las responsabilidades penales de los seis procesados en el marco de una investigación por presuntos hechos de lesión de confianza y otros delitos económicos.



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