La intervención respondió a una investigación que confirmó la existencia de manipulación genética en un cultivo destinado presuntamente a la multiplicación ilegal de semillas, sin la autorización de la autoridad competente. La Ley 716/96, en su artículo 5°, considera delito la alteración genética de cultivos sin aprobación expresa, contemplando penas de prisión y multa para quienes incurran en estas prácticas.
Durante el procedimiento, se destruyeron específicamente las plantas “hembras”, que contenían el material genético intervenido, mediante el uso de un tractor con arado de discos. Las plantas “macho” fueron dejadas en el lugar, bajo seguimiento técnico, con el objetivo de cosecharlas únicamente con fines comerciales y sin posibilidad de reproducción, asegurando así el corte del ciclo reproductivo del material modificado.
El fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente, supervisó la ejecución de la medida. El responsable de la parcela accedió a la destrucción del cultivo en coordinación con las autoridades y el trabajo fue llevado a cabo por un operario identificado con el apellido Novak.
Aunque una persona se presentó como titular del predio, las autoridades no descartan la implicancia de otros actores en la presunta red de producción ilegal de semillas. La investigación sigue abierta con el objetivo de identificar a todos los involucrados y determinar las responsabilidades penales correspondientes.



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