Estas personas están imputadas por tráfico internacional (Art. 26), tenencia (Art. 27), asociación para el narcotráfico (Art. 42) y comercialización (Art. 44) de la Ley N° 1340/88, en calidad de autores.
La jueza expuso en su resolución que la aplicación de estos artículos en cuanto a la prisión preventiva “subraya la gravedad de los cargos y el peligro que representan los imputados para la sociedad, justificando así medidas cautelares más estrictas durante el proceso judicial”.
Según la imputación, el 4 de enero del 2025, en inmediaciones del Municipio de Yabebyry, Departamento de Misiones, siendo las 17:30 horas aproximadamente, Agentes Especiales de la Dirección de Investigaciones Sensitivas de la SENAD, a raíz de informaciones de inteligencia, que daban cuenta que un grupo de personas estarían transportando sustancias estupefacientes por vía terrestre, específicamente en vehículos tipo camioneta, color blanco; por lo que sobre la ruta Py 20, con dirección oeste de la localidad de Yabebyry, en un camino arenoso, realizaron la intercepción de dos camionetas de similares características, ambas de la marca Kia, el primero con cabina simple, matrícula AAFF 083, guiado por el ciudadano identificado como Reinaldo Ramón Aquino, quien se encontraba en compañía de Alexis Elías Centurión Romero.
El citado vehículo, cuenta con una estructura no convencional en la parte inferior y denota un sistema de doble fondo en la carrocería, donde se visualizaron panes rectangulares, con envoltorio de color blanco, de contenido presumible sustancia estupefaciente, además, este rodado contaba con un Sistema de comunicación por radio base, de la marca Keenwood.
Posteriormente, en dirección al camino que une el Municipio de Yabebyry con el Municipio de Panchito López, a una distancia aproximadamente de 5 kilómetros, de la primera retención, observan el segundo vehículo de la marca Kia, color blanco, con matrícula AAHA105, doble cabina, que también contaba con un sistema de radio base integrado al vehículo, de la marca Keenwood, igual al del primer vehículo el cual estaba siendo guiado por Alfredo Ignacio Centurión Romero, quien se encontraba en compañía de Fernando Luis Florentín (copiloto), Aníbal Almada Russi y Edgar Agustín Lambaré González, quienes fungían escoltas del primer vehículo.
Aproximadamente a las 02:30 horas, se realizó la inspección exhaustiva de los vehículos, primeramente la camioneta con cabina simple, matrícula AAFF 083, el cual cuenta con un tipo de doble fondo en la carrocería del rodado, donde se visualizan panes rectangulares, con envoltorio de color blanco, de contenido presumible sustancia estupefaciente. Seguidamente por disposición fiscal, se realizó el conteo, pesaje y análisis primario de campo de las sustancias estupefacientes, que arrojaron un total de 429 panes, con un peso total de 456,700 kilogramos, de las cuales 20 muestras fueron tomadas al azar y se realizó en análisis primario de campo por el sistema Narcotest, que arrojó como resultado positivo a supuesta cocaína, llevado a cabo por el Agente Especial Enrique Benítez.
“El narcotráfico no solo atenta contra la salud individual, sino que también desestabiliza las estructuras sociales y económicas del país. La aplicación de la prisión preventiva en estos casos envía un mensaje claro sobre el compromiso del Estado en la lucha contra este flagelo que amenaza el desarrollo y la estabilidad de Paraguay. Además, la complejidad de las redes de narcotráfico y su capacidad para obstruir la justicia hacen necesaria la prisión preventiva para garantizar el éxito de la investigación y evitar la obstaculización de la misma. La aplicación de medidas como la prisión preventiva en casos de narcotráfico transnacional demuestra el compromiso de Paraguay con los Acuerdos Internacionales de lucha contra las drogas, fortaleciendo la Cooperación Regional e Internacional en esta materia. Este aspecto es particularmente relevante considerando la posición geográfica del país y su vulnerabilidad ante las redes de tráfico internacional de estupefacientes”, acotó la magistrada en su resolución.
Se fijó el día 5 de julio del año 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente acusación u otro requerimiento conclusivo.
El Observador



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